SAP Soria 61/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: 213100
N.I.G.: 42173 51 2 2011 0101560
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000493 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Jesús Manuel
Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ
Letrado/a: JESUS GASPAR ALCUBILLA
SENTENCIA PENAL NUM. 61/12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 31 de Julio de 2012.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 51/12 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 18 de Abril de 2012 en el procedimiento abreviado núm. 493/11.
Han sido partes:
Como apelante: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia. Como apelado: D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ.
En el Juzgado de lo Penal de Soria, con fecha 18 DE Abril De 2012 se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 493/11 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que en fecha 26 de junio de 2005 recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria por la que se imponía a Jesús Manuel, respecto de su hijo menor de edad, la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales, que se abonarían a la madre del menor Inocencio . Después de esta resolución judicial, ambos progenitores volvieron a reanudad la convivencia similar a la marital, hasta enero de 2007, en que volvieron a separarse, sin que ninguno de los dos comunicara la reconciliación al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria. En enero de 2007, Jesús Manuel ingreso en la cuenta del menor 1.265 euros. A posteriori, ha abonado cantidades a la madre de Inocencio en metálico, sin que conste su importe, hasta junio de 2011, en que empezó a pagar la cantidad de 150 euros en la cuenta bancaria designada.
Jesús Manuel es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".
La citada sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Manuel, de un delito de impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal núm. 51/12, quedando conclusas las actuaciones para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida
Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en su calidad de acusación pública, contra la sentencia que absolvió a D. Jesús Manuel de un delito de impago de pensiones alimenticias previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal .
La Juez del Juzgado de lo Penal determina en la sentencia recurrida que no se puede deducir de los hechos probados responsabilidad penal atribuible al acusado, ya que el incumplimiento del requisito de comunicación de la reconciliación de la pareja de hecho al Juzgado - regulado en el artículo 84 del Código Civil - debe tener en su caso efectos civiles, pero no impedir la efectividad de la reconciliación a efectos penales.
Frente a lo determinado en la sentencia recurrida, alega el Ministerio Público que en el presente supuesto la reconciliación de la pareja de hecho, dado que no fue comunicada al Juez civil por ninguna de las partes no puede afectar a la eficacia de la Sentencia de Guarda y Custodia y Alimentos y en consecuencia a la obligación de alimentos por parte del acusado en ella contenida.
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