SAP Soria 61/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2011 0101560

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000493 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jesús Manuel

Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ

Letrado/a: JESUS GASPAR ALCUBILLA

SENTENCIA PENAL NUM. 61/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ (Suplente)

===================================

En Soria, a 31 de Julio de 2012.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 51/12 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 18 de Abril de 2012 en el procedimiento abreviado núm. 493/11.

Han sido partes:

Como apelante: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia. Como apelado: D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal de Soria, con fecha 18 DE Abril De 2012 se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 493/11 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que en fecha 26 de junio de 2005 recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria por la que se imponía a Jesús Manuel, respecto de su hijo menor de edad, la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales, que se abonarían a la madre del menor Inocencio . Después de esta resolución judicial, ambos progenitores volvieron a reanudad la convivencia similar a la marital, hasta enero de 2007, en que volvieron a separarse, sin que ninguno de los dos comunicara la reconciliación al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria. En enero de 2007, Jesús Manuel ingreso en la cuenta del menor 1.265 euros. A posteriori, ha abonado cantidades a la madre de Inocencio en metálico, sin que conste su importe, hasta junio de 2011, en que empezó a pagar la cantidad de 150 euros en la cuenta bancaria designada.

Jesús Manuel es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Manuel, de un delito de impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal núm. 51/12, quedando conclusas las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal, en su calidad de acusación pública, contra la sentencia que absolvió a D. Jesús Manuel de un delito de impago de pensiones alimenticias previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal .

La Juez del Juzgado de lo Penal determina en la sentencia recurrida que no se puede deducir de los hechos probados responsabilidad penal atribuible al acusado, ya que el incumplimiento del requisito de comunicación de la reconciliación de la pareja de hecho al Juzgado - regulado en el artículo 84 del Código Civil - debe tener en su caso efectos civiles, pero no impedir la efectividad de la reconciliación a efectos penales.

Frente a lo determinado en la sentencia recurrida, alega el Ministerio Público que en el presente supuesto la reconciliación de la pareja de hecho, dado que no fue comunicada al Juez civil por ninguna de las partes no puede afectar a la eficacia de la Sentencia de Guarda y Custodia y Alimentos y en consecuencia a la obligación de alimentos por parte del acusado en ella contenida.

SEGUNDO

Las razones que guiaron al legislador para regular las conductas tipificadas en el artículo 227 del Código Penal en él contenidas son los generalizados incumplimientos por parte de los obligados de las pensiones alimenticias...

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