SAP Palencia 92/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00092/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0109739

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000064 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000207 /2011

RECURRENTE: Carlos Jesús

Procurador/a: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Letrado/a: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sara

Procurador/a: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 92/12

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de Septiembre de 2.012

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia, sobre falta de lesiones, Rollo de Apelación núm. 64/12, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.012, por parte de DON Carlos Jesús, representado por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco y asistido del Letrado Don José Manuel Ortega Arto, siendo parte apelada DOÑA Sara, representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y asistida del letrado Don Dionisio Negueruela, así como EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 29 de Marzo de 2.012, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente: " Son hechos probados y así se declaran tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio que el día 10 de Noviembre de 2.011 hacia las 5,30 horas Doña Sara, nacida el NUM000 de 1.987, se encontraba en el interior de la discoteca "la Baranda" de la localidad de Baltanás. A esta misma hora se encontraba en el interior de esta misma discoteca Don Carlos Jesús . En un momento dado cuando Doña Sara estaba esperando para entrar en los servicios se ha cruzado con ella Don Carlos Jesús, encontrándose ambos bastante bebidos, sin que se pueda acreditar lo que pasó entre ellos. Como Doña Sara entendiera que Don Carlos Jesús la había escupido comenzó a seguirle por la discoteca para hablar con él, llegando en un momento dado a arrojar un vaso de tubo en el centro del grupo en el que se encontraba Don Carlos Jesús, dentro del que estaba Doña Magdalena . Cuando nuevamente se han encontrado Doña Sara y Don Carlos Jesús en el pasillo de entrada de la discoteca, Doña Sara ha intentado dirigirse a Don Carlos Jesús momento en el que éste la ha agarrado por la cabeza y la ha empujado hacia el suelo, en que ha caído desplazándose unos metros por el mismo. Doña Sara fue asistida a las 7,30 horas del día 30 de Octubre de 2.011 en el Centro de Salud donde le apreciaron una erosión superficial e inflamación en la comisura izquierda del labio superior, inflamación en la mejilla izquierda, apreciando el resto normal, un estado nervioso y dolorido todo el cuerpo. A consecuencia de estos hechos Doña Sara sufrió policontusiones con hematoma en brazo, mano izquierda, muslo izquierdo y rodilla derecha y herida incisa en labio superior, curando con cura antiséptica y medicación analgésica en 11 días impeditivos para su actividad habitual, quedándole un dolor funcional en rodilla derecha que cederá con el tiempo conforme señala el médico forense Don Melchor de 29 de Noviembre de 2.011" .

SEGUNDO

La sentencia referida contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar como...

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