SAP Las Palmas 311/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2012
Fecha09 Julio 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras. Magistradas:

Presidenta: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Dona Elena Corral Losada

Dona María de la Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de Julio de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de San Bartolomé de Tirajana, en los autos referenciados (Juicio Verbal 671/2009 ) seguidos a instancia de Jaime, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado Don Francisco Torres Suárez, contra Restauraciones Aguasala, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado Don Juan Fco. Santana Falcón, siendo ponente la Sra. Magistrada D a Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ESTIMAR la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Don Jaime Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de Don Jaime contra la entidad mercantil Restauraciones Aguasala, S.L, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 20 de septiembre de 1999 suscrito entre las partes y condenando igualmente al demandado al desalojo del inmueble sito en el Kiosco-Bar II descrito en la escritura de División Horizontal del Centro Comercial Metro de Playa Inglés, ubicado en la Planta Tercera del mismo a nivel de la calle Málaga y que dispone como accesorio de un local sito en la planta Semisótano 2a del citado Centro Comercial, que ocupa los Módulos números 80 y 81 del mismo, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana, acordándose lo procedente respecto de la medida de lanzamiento del demandado, si éste no desalojara ese inmueble de modo voluntario, en ejecución de sentencia y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la entidad demandada.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones a los efectos de determinar una posible responsabilidad penal imputable a la entidad demandada en la persona de su representante legal, Don Belarmino, respecto de un presunto delito de falsedad documental previsto y castigado en los artículos 390 a 393 del Código Penal

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de febrero del 2011, se recurrió en apelación por Restauraciones Aguasala, S.L., interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Don Jaime Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de Don Jaime contra la entidad mercantil Restauraciones Aguasala, S.L, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 20 de septiembre de 1999 suscrito entre las partes y condenando igualmente al demandado al desalojo del inmueble sito en el Kiosco-Bar II descrito en la escritura de División Horizontal del Centro Comercial Metro de Playa Inglés, ubicado en la Planta Tercera del mismo a nivel de la calle Málaga y que dispone como accesorio de un local sito en la planta Semisótano 2a del citado Centro Comercial, que ocupa los Módulos números 80 y 81 del mismo, en el termino municipal de San Bartolomé de Tirajana, acordándose lo procedente respecto de la medida de lanzamiento del demandado, si éste no desalojara ese inmueble de modo voluntario, en ejecución de sentencia y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la entidad demandada.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones a los efectos de determinar una posible responsabilidad penal imputable a la entidad demandada en la persona de su representante legal, Don Belarmino, respecto de un presunto delito de falsedad documental previsto y castigado en los artículos 390 a 393 del Código Penal ."

SEGUNDO

Del visionado de los CDs y examen de las actuaciones resulta ser plenamente acertada la valoración probatoria realizada por el Juzgador de Primera instancia y completamente acertada la conclusión extraída de la misma, y en este sentido, partiendo de la subrogación del actor en la posición de arrendador en virtud del contrato de 1/01/2004, tal y como indica la alegación primera del recurso, así como la subrogación de la entidad demandada en la posición de arrendataria en virtud del mismo, la sentencia desestima la excepción de cosa juzgada, sin eficacia positiva ni negativa de cosa juzgada alguna, pronunciamiento que debe ser confirmado, con desestimación de los correlativos alegatos, toda vez que, como muy acertadamente senala la sentencia, "se ha de desestimar la excepción de cosa juzgada, dado que el Letrado de la parte demandada no ha acreditado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 222 de la LEC o lo que es llamado por la doctrina las identidades de la cosa juzgada: la Identidad subjetiva: "La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte...".Se entiende por parte al que haya demandado o haya sido demandado como titular de la relación jurídica u objeto litigioso, atendiendo a la identidad jurídica; identidad en la causa petendi, que se desprende también del artículo 222.1 LEC "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo", y el límite Temporal, que se desprende del artículo 222.2.II LEC que dispone que "Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen."

La citada sentencia no ha entrado en el fondo del asunto, sino que la desestimación de la demanda se basa en la estimación de una excepción procesal que ha impedido la tramitación del juicio, cual es la falta de legitimación activa y en consecuencia, dicha acción ha quedado sin dirimir y por tanto es susceptible de ejercitarse de nuevo a fin de entrar y decidir sobre la misma con todos su efectos. Por todo lo anterior procede la desestimación de la la excepción de cosa juzgada, alegada por la parte demandada."

Y en este sentido, las argumentaciones contenidas en la sentencia dictada por el Juzgado no 7 de san Bartolomé de Tirajana, deben entenderse correctamente en buena lógica como hechas dentro del contexto en el que fueron efectuadas, como argumentaciones y consideraciones encaminadas a adoptar una decisión relativa a la excepción de falta de legitimación activa, constituyendo de este modo el fundamento del pronunciamiento por el que fue apreciada la falta de legitimación activa opuesta por el demandado Don Belarmino, y en tal sentido fueron acertadamente interpretadas y tenidas en cuenta las argumentaciones de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no 7 por la Sentencia apelada sin cosa juzgada alguna.

Por otra parte, no cabe apreciar incongruencia alguna en la sentencia, habiéndose observado en ella el requisito de congruencia exigido por el art. 218 LEC, pues...

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