SAP A Coruña 391/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 453/2012- CUANTÍA.

SENTENCIA

En La Coruña, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 453 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 202 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de la ciudad de Ferrol, representada por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, bajo la dirección de la abogada doña Fátima Piñeiro Pereira.

Como apelado, el demandante DON Alexander, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM001 - NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por la abogada doña María-Cristina López Rego.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados en mercancía existente en un sótano, al inundarse por aguas freáticas; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.535,55 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de mayo de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Corte Romero, en representación de don Alexander, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ferrol, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la demanda a pagar al demandante la cantidad de 3.535,55 euros.

- Se condena a la demandada al pago de las costas» .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 ", se dio traslado a la parte contraria, presentándose por don Alexander escrito de oposición. Con oficio de fecha 29 de junio de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 4 de julio de 2012, se registraron bajo el número 453 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 13 de julio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 ", en calidad de apelante; así como el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de don Alexander, en calidad de apelado. El día de hoy se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; con el matiz que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el mes de septiembre de 2010 se produjo una inundación en la planta NUM004 del edificio señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol. El origen de la inundación estribó en que el pozo que recibe las aguas del sistema perimetral de drenaje del edificio, que recoge las aguas freáticas, no evacuó adecuadamente a la red general de alcantarillado, al fallar una bomba de achique instalada en dicho pozo, por lo que rebosó.

  2. - Como consecuencia de la inundación resultó dañada mercancía y mobiliario del propietario de dicha planta, don Alexander . La pérdida se ha valorado en 3.535,55 euros.

  3. - El 1 de marzo de 2012 don Alexander formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, en reclamación de la indicada cantidad, ejercitando una acción de responsabilidad, basada en el incumplimiento del deber de realizar un adecuado mantenimiento del edificio, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal .

  4. - Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio, la comunidad demandada, reconociendo la propiedad del actor y la existencia del siniestro, se opuso a la acción ejercitada esencialmente por entender que todo el sistema de drenaje, pozo y bomba de evacuación era una instalación privativa del NUM004, pues la comunidad no vertía ni las aguas fecales ni las pluviales a ese sistema.

  5. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la demanda, al apreciarse que el indicado sistema de evacuación de aguas tiene carácter de elemento común del inmueble, al tener la finalidad de proteger el edificio de la acción del agua. Pronunciamientos contra los que se alza la comunidad de propietarios.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En el primer motivo del recurso de apelación se realiza un subjetivo e interesado análisis de la prueba practicada en la instancia. La argumentación tiende a que establezca que el sistema perimetral de evacuación de aguas freáticas es un elemento privativo del NUM004, y no un elemento común de la comunidad.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La pericial propuesta por el demandante .- Se centra la queja de la recurrente en que: (a) La sentencia apelada se basa en la opinión del perito para concluir que estamos ante un elemento común del edificio; cuando no se acreditó qué titulación tenía el técnico, por lo que se ignora si está capacitado para emitir una opinión sobre el fondo del asunto, y por lo tanto si el sistema debe catalogarse como elemento común.

    (b) En el informe pericial se reconoce que se hizo una nueva canalización a la red general de evacuación del edificio, lo que conlleva que esa canalización no es parte de la general; y además su opinión sobre la consideración como elemento común es que la existencia de agua podía afectar a la cimentación del edificio, pero el sistema solo da servicio al NUM004 . Todas las cimentaciones están construidas sin contar con estos sistemas de evacuación.

    Análisis de la prueba que no puede compartirse:

    (a) El planteamiento omite que el perito se presentó como "tasador de seguros" en su informe. Si bien es cierto que no consta cuál es su titulación académica, no por ello pierde la condición de técnico en siniestros. No es el perito quien decide qué elementos tienen la consideración de comunes y cuáles la de privativos. Se limita a realizar una exposición técnica, básicamente coincidente con la expuesta por el testigo fontanero que declaró a instancia de la apelante. Quien resuelve si un elemento debe tener la consideración de privativo o común es la Juzgadora de instancia, en ejercicio de sus funciones. (b) Es cierto que el sistema de evacuación conduce a que las aguas, impulsadas por la bomba de achique, se envíen a la tubería de evacuación general del edificio. Pero esto no significa que solo sean común esta última. En todo edificio, salvo que tenga unas significativas dimensiones, solo existe una última tubería de evacuación general, que entronca con el alcantarillado municipal (o dos, si existe una separación entre fecales y pluviales). Pero a esta general llegan múltiples tuberías a través de arquetas. Así, es normal que un edificio en la actualidad tenga varias bajantes de pluviales, y varias bajantes de fecales. Y estas tuberías también son generales, aunque solo sirva a una zona o parte de la casa. Es como sostener que las bajantes de los pisos izquierda, o los de la derecha, no es un elemento común, sino privativo de las viviendas de esa zona. Pues a esa general de evacuación también llega la recogida de freáticas. Es decir, no toda tubería distinta de la "general" final es privativa; sino que será común en cuanto no sea privativa.

    (c) No es cierto que el sistema de drenaje dé servicio exclusivamente al NUM004 . El NUM004 es el primer perjudicado cuando el sistema no funciona correctamente. Al igual que quien tiene una vivienda o trastero en la última planta suele ser el perjudicado cuando existen fallos en la cubierta. Pero eso no quiere decir que la cubierta sea un elemento privativo. El sistema de drenaje sí protege a la totalidad del edificio, y además en un elemento esencial: la cimentación, muros de cierre y contención. Como se admitió tanto por el perito como por el tasador de seguros, en todos los edificios de la zona en los que existe una planta de NUM004 se instala ese sistema. La conclusión es que el nivel freático está muy cerca de la cota cero en esa zona. El sistema se instala para proteger al edificio, no solo al NUM004 .

    (d) El concepto de elemento común y privativo se realiza de forma indirecta por el legislador. Así, en el artículo 396 del Código Civil se menciona que deben considerarse como tales aquellos que son «necesarios para su adecuado uso y disfrute», recogiendo a continuación una enunciación de elementos que inicialmente deben considerarse como tales, aunque sea a título enunciativo, entre los que se encuentran las «conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad» ; y desde luego «las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles» . Por su parte, en el artículo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal, se...

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