SAP Alicante 427/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha04 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 427/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 516/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Nieves, Doña Antonieta, D. Daniel, en representación de Doña Luisa (fallecida), habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr/a. García Rocamora, y como apelada la parte demandada D. Lorenzo en representación del Restaurante Los Caracoles y la mercantil Reale Seguros Generales, S.A., representada por los Procuradores Sr/a. Pérez Amorós y Torres Carreño y dirigida por los Letrado Sr/a. López Calero y Cámara Simón, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/7/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Vera Saura en nombre y representación de Antonieta, Daniel, y Nieves y Luisa, frente a Restaurante los Caracoles, representado por la Procuradora Beltrán Ferrer, y Cía. Reale Seguros Generales, S.A., representada por la Procurador Sra. Cases Botella, debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 921/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28/6/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Orihuela desestimó la demanda interpuesta por Dña. Antonieta, D. Daniel y Dña. Nieves y Dña. Luisa frente a Restaurante Los Caracoles y Compañía Reale Seguros Generales S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Antonieta, D. Daniel y Dña. Nieves interpone recurso de apelación, a cuya estimación se oponen las representaciones procesales de Restaurante Los Caracoles y de la mercantil CIA Reale Seguros Generales S.A., que interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Denuncian los apelantes en su primer motivo de recurso la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con a conclusión alcanzada relativa a la falta de acreditación de que la caída sufrida por la Sra. Luisa en el baño del Restaurante Los Caracoles fuera consecuencia del agua vertida en el suelo del cuarto de baño sito en el local de la codemandada, pues en esencia considera que de la prueba practicada, fundamentalmente de la testifical quedó absolutamente probado que la caída ocurrió en el momento en que la Sra. Luisa entró en el cuarto de baño acompañada por su hija resbalando ésta con una gran cantidad de agua que encharcaba totalmente el suelo del mismo, el cual acababa de ser fregado por la limpiadora del local, sin que las limitaciones físicas que tuviera dicha señora tengan nada que ver en la causa de la caída.

TERCERO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 2006 recopiló su jurisprudencia sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo general de la vida, los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar o los riesgos no cualificados; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que "la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del...

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