SAP Sevilla 261/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución261/2012

1 or12-2123

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 761/10

Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla

Rollo de Apelación: 2123/12

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 6 de junio de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 761/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por ABRAHAM DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.L: y Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2011, que contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dª. Mónica Fernández Herrera, en nombre y representación de la entidad LICO LEASING S.A., contra la entidad ABRAHAN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L. y DÑA. Ariadna, representados por el procurador D. Emilio Onorato Ordóñez, y: 1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero nº NUM000 . 2.-Condeno a la demandada, arrendataria, a la devolución inmediata del material objeto de contrato, que deberá ser puesto a disposición de Lico Leasing S.A. siendo de cuenta de los demandados cuentos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que Lico leasing S.A. designe.

  1. - Una vez en poder de Lico leasing S.A. E.F.C. el material financiado, ordeno la cancelación de anotación de disposición (Reserva de Dominio) inscrita a favor de Lico Leasing S.A. 4.- Condeno a los demandados, solidariamente, al pago de la suma principal de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS Y TREINTA CENTIMOS correspondientes al importe de las cuotas vencidas e impagadas más la indemnización del 10% de las cuotas pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual. 5.-Igualmente condeno a los demandados, solidariamente, al pago de cuantas cuotas venzan hasta que se produzca la entrega del material. 6.- Condeno, de igual forma, a los demandados, al pago de los intereses de demora pertinentes, al tipo pactado en la Póliza de Arrendamiento Financiero por las cuotas no...

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