SAP Sevilla 283/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha29 Mayo 2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20110139583

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 4818/2012

Ejecutoria:

Asunto: 300764/2012

Negociado: 1A

Proc. Origen: 31/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA

Contra: Genaro

Procurador: BEGOÑA ROTLLAN CASAL

Abogado:

Ac. Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 283/2012

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a 29 de mayo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 31/12 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de ésta capital, seguido por delito de robo con intimidación contra los acusados Plácido y Torcuato, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2012 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas; y a indemnizar a la mercantil "Gestión de Mercaderes, SL" en la cantidad de 200 euros.

Y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Genaro, del delito de robo con violencia del que se le venía acusando, con todos los pronunciamientos favorables.

Aplíquese a Plácido, a efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo en que ha estado sometido a prisión provisional."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Plácido recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena Plácido como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas se interpuso recurso por su representación procesal alegando error en la valoración de la prueba.

Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia entendiendo que de la prueba practicada en el acto del plenario no se puede concluir que Plácido sea el autor del robo con violencia por el que ha sido condenado. El recurso no puede prosperar.

Por lo que respecta a la valoración de la prueba debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia ( S.TS. de 11-2-94, 5-2-1994 ).

Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso, al contrario, la valoración de la prueba realizada por la Juez...

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