SAP Salamanca 82/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 82/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00082/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2012 0087807
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000078 /2012
RECURRENTE: Teofilo
Procurador/a: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ
Letrado/a: JUAN SANTOS PEREZ-MONEO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 82/12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de julio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 78/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Urgentes núm. 14/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (negativa a realizar prueba de alcoholemia) y una falta de DESOBEDIENCIA .- Rollo de apelación núm. 67/12 .- contra: Teofilo, con D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Santos Pérez Moneo.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, y como apelado el Mº FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.
El día 29 de febrero de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Teofilo, como responsable de las siguientes infracciones:
Un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también a la pena de privación del permiso o licencia de conducción durante cuatro años de privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que de acuerdo con el artículo 47 del Código Penal, supone la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilita para conducir.
Un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, previsto en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez prevista en el artículo
21.7 del Código Penal, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de OCHO meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de cuatro años de privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores .
Una FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas.
Asimismo, se condena al acusado al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez, en nombre y representación de Teofilo, solicitando se deje sin efecto la sentencia de recurrida, dictándose otra revocando la anterior que acuerde la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declare las costas de oficio. Por su parte el Mº Fiscal solitó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los siguientes.
Dictada sentencia de condena por delitos contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negarse a la práctica de las pruebas de alcoholemia, así como condena por una falta de desobediencia a agentes de la Autoridad, la representación procesal del condenado recurre en apelación dicha sentencia bajo la única alegación de error en la valoración de la prueba y violación del principio constitucional de presunción de inocencia por estimar que existen contradicciones que hacen dudar de la veracidad y objetividad de la totalidad del atestado de los agentes de la guardia civil y dudas sobre la objetividad y realidad de los hechos que se imputan al acusado.
Una vez más y como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones, al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general, debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la...
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