SAP Asturias 332/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33017 41 2 2011 0100852

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000105 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000756 /2011

RECURRENTE: Marí Luz

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Custodia, Maite

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 332/12

En OVIEDO, a diez de Julio de dos mil doce.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 756/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 105/12, entre partes, Marí Luz como apelante, y como apelados, Custodia y Maite, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 16 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Custodia y Maite de la responsabilidad criminal derivada de los hechos que se le imputaban, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza Marí Luz contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Castropol, del que trae causa el presente rollo, invocando en fundamento del pretendido pronunciamiento condenatorio a título de falta de hurto de las denunciadas: Custodia Y Maite en primer termino, quebrantamiento de las normas y garantías procesales en base a la inadmisión del visionado del DVD aportado para a continuación denunciar error en la valoración de la prueba.

A tales efectos procede reseñar que en ámbito de los supuestos de denegaciones de medios de prueba o de su no práctica en el juicio oral el Tribunal Constitucional sintetiza su doctrina en la sentencia 45/2000, de 14-II (RTC 2000\45, señalando a tal efecto y entre otros aspectos que:

"Es doctrina constante de este Tribunal que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa garantiza a las partes la aportación de las pruebas necesarias para acreditar los hechos que sirven de base a sus pretensiones ( SSTC 101/1989, de 5 de junio [RTC 1989\101 ], 233/1992, de 19 de octubre [RTC 1992\233 ], 89/1995, de 6 de junio [ RTC 1995 \89 ], 131/1995, de 11 de septiembre [RTC 1995\131 ], 1/1996, de 15 de enero [RTC 1996\1 ], y 164/1996, de 28 de octubre [RTC 1996\164]). Tal facultad se entiende sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales ordinarios para examinar la legalidad y pertinencia de las pruebas propuestas. Ahora bien, esto no significa que tales órganos judiciales puedan inadmitir o no practicar las pruebas admitidas de modo arbitrario. De ahí que este Tribunal sea competente para controlar las decisiones judiciales cuando hubieran rechazado pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una exégesis de la legalidad carente de razón ( SSTC 131/1995 de 11 de septiembre, 164/1996, de 28 de octubre, 25/1997, de 11 de febrero [RTC 1997\25 ], y 198/1997, de 24 de noviembre [RTC 1997\198]); cuando la omisión de la práctica de la diligencia admitida fuera imputable al órgano judicial ( SSTC 167/1988, de 27 de septiembre [RTC 1988\167 ], 205/1991, de 30 de octubre [RTC...

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