SAP Las Palmas 241/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha24 Mayo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre.

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2012

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados seguidos a instancia de don Gaspar, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, parte apelante, representado por el Procurador don Francisco Pérez Almeida y dirigido por el Letrado don Mauro Vega Vega, contra don Raúl, don Luis Andrés, don Basilio, dona Visitacion, don Florencio, dona Diana y don Maximino, parte apelada, representados por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado don José Manuel Mentado Batista y contra don Carlos María, don Armando y dona Rosa, en rebeldía procesal, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 1 de Las Palmes de GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de don Gaspar frente don Raúl, don Luis Andrés, don Basilio, dona Visitacion, don Carlos María, don Florencio, dona Diana

, don Maximino, don Armando y dona Rosa, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las acciones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia de 22 de noviembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legitimación activa para la convocatoria de juntas ordinarias y extraordinarias corresponde al presidente de la comunidad de propietarios ( art. 16.2 LPH ), consecuencia de ostentar la representación orgánica de la misma que le atribuye el art. 13. 3 LPH, y en su defecto a los comuneros que reúnan los requisitos del art. 16.1 LPH, esto es una cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. Se discute si la de los comuneros se trata de una legitimación principal o subsidiaria, vinculada a la previa inactividad o pasividad del presidente. La jurisprudencia condiciona la capacidad de los comuneros para convocar Juntas a la previa petición dirigida al Presidente no atendida ( STS 13-12-93 ). La jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales exige igualmente la pasividad o negación del Presidente (SAT de Segovia de 12-03-1999, de Alicante de 13-04 de 2005, Las Palmas GC, Sec.4a de 4-10-2004) y así se argumenta que se atribuye al Presidente la capacidad para convocar la Junta y que los comuneros pueden pedirla, lo que implica que la convocatoria de la Junta habrá de ser solicitada al Presidente, quien puede acceder a la petición o no hacerlo, hipótesis que justifica acudir al mecanismo subsidiario. Que el art. 16.2 LHP utiliza la expresión "en su defecto" indicando que si la convocatoria no la realiza el Presidente intervendrán los comuneros, que requiere la inactividad del Presidente, y se argumenta la admisión de una legitimación directa e indiscriminada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 116/2022, 11 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 11 Febrero 2022
    ...no procederá a la convocatoria, aunque nada se le haya comunicado. Podemos citar sentencias en esta dirección: - Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 5ª) de 24 mayo de 2012: "Como expresa la SAP de Baleares, de 4 de noviembre de 2010, el art.16.2 LPH condiciona la capacidad de los comuner......
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...y 19 de noviembre de 2014, la SAP de Madrid de 3 de diciembre de 2009, la SAP de Baleares de 4 de noviembre de 2010, o la SAP de Las Palmas de 24 de mayo de 2012. Requisito de subsidiariedad de la convocatoria efectuada por los propietarios que también remarca las SSTS de 10 de diciembre de......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 Diciembre 2018
    ...por infracción del art. 13.3 LPH, se alega oposición a la doctrina de las sentencias que cita: la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, de 24-5-2012 y la de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, Sección 3.ª, de 4-11-2010. El motivo segundo, es por infracción ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR