STSJ Comunidad Valenciana 1471/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1471/2012
Fecha25 Mayo 2012

2 Rec. C/Sent. Nº 3345/11

Recurso contra Sentencia núm. 3345 de 2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1471/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3345/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia, en los autos núm. 1270/09, seguidos sobre Viudedad, a instancia de Dª Agustina asistida por el Letrado D. José Ramón Bolta Cano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Gemma Gracia Alegría, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Noviembre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estimo en parte la demanda formulada por Agustina, declarando el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad con arreglo a una base reguladora de 265,42 euros y fecha de efectos económicos de 16.03.09, condenado al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación reconocida, desestimando la pretensión de la actora de abono de intereses".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Agustina, viuda, con DNI Num. NUM000, solicitó del INSS Prestación de Viudedad el 16/06/2004, que le fue denegada por Resolución de 25/06/2004 por no encontrarse el causante, esposo de la solicitante, fallecido el 18/05/2004 al corriente en el pago de las cotizaciones al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, al tener en descubierto el período comprendido entre 11/1990 y 12/1991.-El INSS comunicó a la solicitante en la resolución citada que si ingresaba las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación, presentando los justificantes de pago, se procedería al reconocimiento de la prestación.- La demandante no atendió el requerimiento efectuado por el INSS el 25/06/2004, no abonando las cuotas adeudas por el causante.- Contra dicha resolución formuló la actora Reclamación Previa el 30/07/2004, acompañando Certificado de la T.G.S.S. de 22.07.04 en la que hacía constar que D. Lucas, "no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social". La reclamación previa fue desestimada por el INSS mediante resolución con fecha de registro de salida de 20.08.04.- Segundo.- La Sra. Agustina presentó demanda el 1/10/2004 en solicitud de Prestación de Viudedad, cuyo conocimiento correspondió a este mismo Juzgado Número Trece que dictó sentencia Nº 384 de fecha 19.09.05 desestimando la demanda y absolviendo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra.- Formuló la parte actora recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia, que fue desestimado por la Sala del TSJ en su Sentencia de fecha 9.05.06, razonando en su Fundamento de Derecho Único que "el causante falleció el 18-5-04, sin estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con descubierto de cotización de los años noventa y noventa y uno, y que la actora poco después de su muerte solicitó las pensiones reclamadas al INSS que se las denegó, indicándosele que tenía que abonar las cuotas en descubierto, pero la actora no lo hizo por estar prescritas, por lo que se le denegaron las prestaciones al no efectuar el pago, y no se hallaba al corriente del pago, pero no obstante tal como consta en la sentencia recurrida, la cotización debida era exigible en el momento del hecho causante, habiendo prescrito después, inclusive de la invitación al pago que la actora no intentó siquiera, no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso y la sala no puede examinar la peticiones subsidiarias introducidas en él, por ser cuestión nueva no debatida en juicio".- Las sentencias del Juzgado y Sala mencionadas constan unidas a los autos como documentos 1 y 2 aportados por la actora con su demanda.- Tercero.- Tras las sentencias mencionadas, la demandante volvió a solicitar a la TGSS el 26.07.06 que se le indicara el importe de las cuotas de Seguridad Social adeudadas por su difunto esposo, para hacerlas efectivas (Doc. 3 acompañado a la demanda).- La Tesorería emitió Certificado de Situación de Cotización el 7.08.06 del causante D. Lucas, indicando que "No tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. Y para que conste, a petición del interesado, se expide la presente certificación que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante o de terceros, ni podrá ser invocada para la interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción no servirá de medio de notificación de los expedientes a que pudiera hacer referencia, no afectando a lo que pudiere resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación al...

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