STSJ Cataluña 5425/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5425/2012
Fecha17 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000397

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5425/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A., Roberto, Carlos Antonio, Roman, Celestino y Belen (Sucesora Manuel ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 74/2007. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda de reconocimiento de derecho formulada por don Roberto, don Carlos Antonio, don Roman, don Celestino y doña Belen ; y, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidades formulada por don Roberto, don Carlos Antonio, don Roman, don Celestino y doña Belen frente a ALSTOM TRASNPORTE, S.A., condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en el presente procedimiento:

a) A don Roberto, la cantidad total de 19.611,42-euros.

b) A don Carlos Antonio, la cantidad total de 8.554,83-euros.

c) A don Roman, la cantidad total de 9.439,60-euros. d) A don Celestino, la cantidad total de 15.807,53-euros.

e) A doña Belen, la cantidad total de 3.929,98-euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Roberto (D.N.I. nº NUM000 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como titulado medio, desde el 30/01/1974.

El demandante don Carlos Antonio (D.N.I. nº NUM001 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como encargado, desde el 13/09/1973; con efectos del 01/05/2008 dicho trabajador accedió a la situación de jubilación parcial, suscribiendo entonces con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 01/05/2008 al 23/12/2011, a jornada parcial de 254 horas anuales (15% de la jornada).

El demandante don Roman (D.N.I. nº NUM002 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como titulado medio, desde el 07/01/1974; con efectos del 01/09/2010 dicho trabajador accedió a la situación de jubilación parcial, suscribiendo entonces con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 01/09/2010 al 16/01/2015, a jornada parcial de 254 horas anuales (15% de la jornada).

El demandante don Celestino (D.N.I. nº NUM003 ), presta servicios para la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como maestro, desde el 02/10/1967.

SEGUNDO

Don Manuel, prestó servicios para el empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., como proyectista jefe, desde el 07/10/1963 hasta el 29/07/2007, fecha en la que falleció.

La demandante doña Belen (D.N.I. nº NUM004 ), esposa del fallecido, es su única heredera en virtud de acta de declaración final de heredero ab intestato realizada en fecha 5 de diciembre de 2007 ante el Notario de Barcelona Sr. Ginés-José Sánchez Amorós.

TERCERO

El artículo 2.2 del Convenio Colectivo de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. para el período del 01/04/2003 al 31/03/2007 estableció lo siguiente:

"2. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que se solicite su inclusión, procediéndose a regular sus salario de la forma siguiente:

  1. Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

  2. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento 'ad personam' por la cuantía de dicha diferencia. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio.

CUARTO

Los actores señalados en el hecho probado primero, y el fallecido Sr. Manuel, solicitaron en el mes de diciembre de 2003 a la empresa demandada su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa con efectos del 1 de enero de 2004, puesto que hasta entonces venían percibiendo su retribución fuera del citado Convenio.

Ante la negativa de la empresa, dedujeron en fecha 12/05/2004 demanda de reconocimiento de derecho que fue resuelta por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell (autos 404/04) de fecha 31 de marzo de 2005, por la que, estimando la demanda, se declaró el derecho de los actores a estar incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de empresa con efectos del 01/01/2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración de y por todas las consecuencias derivadas de la misma.

Este pronunciamiento judicial alcanzó firmeza al ser desestimado el recurso de suplicación que contra la misma formuló ALSTOM TRANSPORTE, S.A. (mediante sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya de fecha 30/10/2006 recaída en el recurso nº 8988/2005 ); y al no ser admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina que la empresa demandada anunció contra la sentencia dictada en la segunda instancia (mediante auto de la Sala de lo Social del T.S. de fecha 26/06/2007 recaído en el recurso nº 4843/2006 ). No obstante ALSTOM TRANSPORTE, S.A. procedió a incluir a los actores y al Sr. Manuel en el sistema retributivo previsto en el Convenio Colectivo en el mes de septiembre de 2006.

QUINTO

En fecha 21/02/2008 los aquí actores dedujeron demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades que dio origen a los autos nº 126/2008 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en la que reclamaban el importe del complemento ad personam derivado de su inclusión en el Convenio Colectivo con efectos del 01/01/2004, así como el resto de diferencias salariales y correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

Dicha demanda fue resuelta por sentencia de fecha 25/06/2008 en la que, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, se estimó la excepción de litispendencia alegada por la parte codemandada, y fundada en la pendencia del presente procedimiento. Impugnado en suplicación dicho pronunciamiento, la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya, mediante sentencia de fecha 24/02/2010, recaída en el recurso nº 8384/2008, confirmó la sentencia dictada en la instancia.

SEXTO

En el año 2003 los actores y el fallecido Sr. Manuel, percibieron las siguientes cantidades en concepto de "sueldo" y "pagas extras":

1) Don Roberto la cantidad de 32.937,88-euros/anual.

2) Don Carlos Antonio la cantidad de 28.407,10-euros/anual.

3) Don Roman la cantidad de 28.352,87-euros/anual.

4) Don Celestino la cantidad de 29.873,48-euros/anual.

5) Don Manuel la cantidad de 28.107,46-euros/anual.

Además de dicho sueldo base, los trabajadores percibieron el 31/07/2003 un bono, del siguiente importe total:

1) De 2.888,89-euros brutos para don Roberto .

2) De 2.500,98-euros brutos para don Carlos Antonio .

3) De 2.674,00-euros brutos para don Roman .

4) De 2.685,63-euros brutos para don Celestino .

No consta el importe del bono percibido por el Sr. Manuel en el año 2003.

SÉPTIMO

En el Convenio Colectivo de empresa y sus tablas salariales del año 2004, la retribución fijada para los trabajadores de la categoría que se dirá, está integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

1) Para un titulado medio:

"Sueldo base": 1.383,06-euros/mes.

Paga extra: 2.260,07-euros/paga.

"Antigüedad": 15,23-euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Hijos incapacitados": 47,52-euros/mes por hijo a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37-euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42-euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70-euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 451,06-euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

2) Para un Encargado:

"Sueldo base": 1.268,13-euros/mes.

Paga extra: 2.072,26-euros/paga.

"Antigüedad": 15,23-euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37-euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42-euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70-euros/día por 215 días.

"Incentivo mes": 361,41-euros/mes. Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

3) Para un Maestro:

"Sueldo base": 1.321,69-euros/mes.

Paga extra: 2.159,79-euros/paga.

"Antigüedad": 15,23-euros mensuales por trienio, a aplicar en 14 pagas.

"Plus transporte": 3,37-euros/día como mayor tiempo invertido por día de presencia; 1,42-euros/día como bono plus transporte por día de presencia; 4,70-euros/día por 215 días.

"Incentivo mes" 545,13-euros/mes.

Se establece también un incentivo por objetivos en función de los objetivos globales de la unidad (G.T.I.)

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