STSJ Cataluña 5299/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5299/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8023321

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 12 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5299/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 7 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2011 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A., Ministerio Fiscal, Sonsoles, Ovidio y Ruperto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda de extinción contractual interpuesta por D. Leoncio contra Dª Sonsoles, D. Ovidio, D. Ruperto y CAPRABO S.L., absuelvo a los demandados de todas las pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leoncio, provisto de DNI nº NUM000 inició su relación laboral con la empresa VALVI S.L. el 18- 11-1987 con la categoría profesional de mozo de almacén en la tienda sita en Malgrat de Mar, reconociéndosele el 16-3-1989 la categoría de encargado de planta, siendo subrogado posteriormente por CAPRABO S.L., donde presta servicios actualmente con un salario mensual de 2.348'40 euros, con prorrata de pagas extra (en cuanto al salario, contestación a la demanda y nóminas folios 577-587; los demás datos son incontrovertidos). SEGUNDO.- D. Leoncio presentó demanda de reclamación de cantidad contra CAPRABO S.L. en el año 2000, alcanzándose acuerdo en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona. En julio de 2005 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por exceso de jornada, siendo requerida la empresa para que confeccionara su horario de trabajo. En marzo de 2006 interpuso demanda de reconocimiento de derecho, que fue acogida en primera instancia y parcialmente revocada en suplicación. En el año 2007, presentó una demanda de reclamación de derecho y cantidad, que fue parcialmente estimada (folios 87-123 y 126-146).

TERCERO

En noviembre de 2008, mientras D. Leoncio trabajaba como encargado en la planta 211 de Blanes, hubo unas obras en la calle, por lo que el Sr. Leoncio solicitó un traspalé eléctrico, que se hizo llegar a la tienda. Este traspalé no era manejado por las mujeres de la planta, sólo por los trabajadores Sr. Leoncio, el Sr. Balbino y el Sr. Conrado, que no recibieron formación para su uso y eran ayudados por el Sr. Leoncio . Los trabajadores de la planta 211 se sentían discriminados porque no les cogían el teléfono sus superiores, desoían sus peticiones y los ignoraban. El Sr. Ovidio iba a la tienda cuando el Sr. Leoncio no estaba. Don. Balbino fue trasladado a la planta 469 en enero de 2009, cuando ya se había pasado el calendario de vacaciones al personal (testifical Don. Balbino, Jacobo y Maximiliano ).

El 11-7-2009, D. Leoncio acudió a la tienda 87 de Lloret de Mar para informar sobre prevención de riesgos laborales y pidió a la jefa de planta, Sra. María Rosa, hablar con el personal. Se reunió con tres trabajadores, entre ellos la Sra. Camino, a los que les habló de la paga estacional de verano. Entonces, el Sr. Ovidio, en tono seco pero sin alzar la voz, le dijo que no podía interrumpir el trabajo (testificales Doña. María Rosa y Camino ).

El 16-10-2009, D. Leoncio acudió a la tienda 468 de Lloret de Mar para informar sobre prevención de riesgos laborales. En la planta había mucho trabajo porque estaban de reformas y preparando la campaña de Navidad. El Sr. Leoncio se paraba a hablar 10, 15 ó 20 minutos con cada trabajador, por lo que el supervisor Sr. Alfredo le dijo que esperara a la merienda, respondiéndole el Sr. Leoncio que era del sindicato (testifical Don. Alfredo ).

El 6-11-2009 una clienta presentó una queja en la planta 211 porque no le vendían un jamón a precio de oferta. El Sr. Cornelio, jefe de supervisores, remitió un e-mail al Sr. Leoncio pidiéndole explicaciones. Posteriormente, se personó en la tienda con el D. Ovidio un día que no estaba el Sr. Leoncio (testifical Don. Cornelio ).

En la noche del 4-5 de diciembre de 2009 hubo un fallo en la luz de la planta 211 de Blanes. D. Ovidio avisó al electricista Sr. Humberto sobre las 6-6:30 horas. Don. Humberto llegó a la tienda a las 7'15-7'30 y detectó la avería. El Sr. Ovidio se personó a las 8:50 y dijo enfadado que, si no salía la faena, se sancionaría a Don. Maximiliano, a la Sra. Marí Trini y al Sr. Leoncio (testifical Don. Maximiliano Don. Humberto ).

El 10-11-2009, D. Leoncio y la Dª Beatriz se desplazaron a la planta 450 de Lloret de Mar por motivos de seguridad laboral. La jefa de planta, Dª Dulce, no quería que el Sr. Leoncio entrara porque unos días antes una trabajadora llamada Sandra le dijo que el Sr. Leoncio la estaba llamando para que denunciara a la Sra. Dulce por acoso. Finalmente, le dejó entrar y el Sr. Leoncio dijo que quería hablar con D. Ovidio, quien dijo, refiriéndose a él y a la Sra. Beatriz, que estaba "hasta los cojones del sindicato" (testifical Sra. Dulce y Sra. Beatriz ).

En fecha 15-4-2010, la empresa sancionó a D. Ovidio con la suspensión de empleo y sueldo de 20 días por falta laboral muy grave consistente en el grave perjuicio ocasionado a la empresa al haber quedado cerrada la sección de charcutería de la planta de la que era jefe los días 13, 16 y 17 de febrero de 2010. D. Leoncio había remitido diversos correos electrónicos a D. Ovidio, así como a Dª Sonsoles, poniendo en su conocimiento los problemas de falta de personal que iba a haber en la sección, siendo desatendidas sus peticiones tanto por escrito como por teléfono. Por sentencia de 4-2-2011 dictada por este mismo Juzgado, se revocó la sanción impuesta a D. Leoncio ( sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 4-2-2011 sobre la sanción, folios 566-570).

En marzo de 2010 hubo una auditoría interna en la planta 211, tras la cual se remitieron diversos correos electrónicos para recabar información (folios 392-396, 402-406, 410-411 y 415-421 y 423).

El 22-4-2010, la charcutera de la tienda 211 se cortó un dedo. El Sr. Leoncio estaba de vacaciones y fue la segunda encargada la que abordó el tema (incontrovertido). El 16-12-2010, D. Leoncio fue sancionado con 42 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de respeto y consideración a sus jefes. Estando pendiente de juicio la impugnación de la sanción (incontrovertido).

El 19-10-2010 hubo una reunión de D. Leoncio con Dª Sonsoles (gerente de recursos humanos), D. Ruperto (supervisor), D. Evaristo (encargado de la planta 411), Dª Claudia (encargada de la planta 100), Dª Fátima (encargada de la planta 468), D. Julián (encargado de la planta 210) y Dª Carmen (encargada de la planta 87). La reunión transcurrió sin problemas. Al finalizar, quedaron dentro de la sala Dª Sonsoles,

D. Ruperto y D. Leoncio . Se oyeron gritos desde fuera. El Sr. Leoncio salió y le dijo al Sr. Ruperto que le abriera, a lo que éste le contestó "sí hombre, que por los barrotes no cabes". El Sr. Leoncio le dijo que lo arreglaran en la calle como hombres. El Sr. Ruperto se quedó perplejo (testifical Sra. Fátima ).

En el informe de evaluación del trabajador D. Leoncio efectuado por D. Ovidio el 21-1-2009 se le da una valoración positiva y se lo felicita por su trabajo con su equipo (folios 648-651).

CUARTO

D. Leoncio causó baja por enfermedad común el 26-11-2005, siendo derivado al servicio psicológico, donde realizó una sola visita y se planteó terapia de soporte, siendo dado de alta el día 14-11-2006 (folios 535-542).

D. Leoncio está en situación de incapacidad temporal por ansiedad desde el día 24-11-2010. Hace tratamiento psicoterapéutico y farmacológico (folios 642 y 543-548).

QUINTO

D. Leoncio fija su indemnización por daños y perjuicios en 83.830'72 euros, que desglosa en las siguientes partidas y solicitando condena solidaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 3 64/2018, 30 de Abril de 2018, de Cartagena
    • España
    • 30 Abril 2018
    ...en el tiempo, de verdadera persecución y lesión de la dignidad del trabajador. STSJ, Social sección 1 del 12 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ CAT 8104/2012 - ECLI:ES:TSJCAT:2012:8104 ) Sentencia: 5299/2012 Recurso: 2301/2012 Ponente: JACOBO QUINTANS GARCIA " En cuanto al primero de ellos, exist......
  • SJS nº 3 298/2019, 26 de Diciembre de 2019, de Cartagena
    • España
    • 26 Diciembre 2019
    ...en el tiempo, de verdadera persecución y lesión de la dignidad del trabajador. STSJ, Social sección 1 del 12 de julio de 2012 ( ROJ: STSJ CAT 8104/2012 - ECLI:ES:TSJCAT:2012:8104 ) Sentencia: 5299/2012 Recurso: 2301/2012 Ponente: JACOBO QUINTANS GARCIA " En cuanto al primero de ellos, exist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR