STSJ Cataluña 5058/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5058/2012
Fecha05 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8036966

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5058/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alella Vinicola,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2011 y siendo recurrido/a Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR la demanda interposada pel Jose Manuel, i dirigida contra l'empresa "ALELLA VINÍCOLA, SL"; DECLARANT IMPROCEDENT l'acomiadament del treballador de data 28 de juny de 2011; i CONDEMNANT a l'empresa demandada a exercir l'opció de o bé readmetre al treballador en les mateixes condicions laborals anteriors a l'acomiadament o bé indemnitzar-li amb una quantia de 45 dies per any treballat, amb un màxim de 42 mensualitats, per quantia 19.451,28 euros, amb abonament en tot cas dels corresponents salaris de tramitació des de la data d'acomiadament fins a la data de notificació de la present sentència.

L'empresa condemnada disposarà d'un termini de 5 dies des de la notificació de la sentència per a optar entre la readmissió o el pagament de les indemnitzacions procedents; opció que a més haurà de realitzar per escrit o compareixença davant la Secretaria del Jutjat, amb advertiment a l'empresa condemnada conforme si no opta en el termini indicat de 5 dies i en la forma establerta s'entendrà que procedeix la readmissió. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- El treballador demandant Jose Manuel va iniciar prestació de serveis per compte i sota la dependència de l'empresa "ALELLA VINÍCOLA, SL" des del dia 13 d'octubre de 2004, ostentant la categoria de cuiner, rebent un salari mensual, amb prorrata de pagues extres inclosa, de 1.933'41 euros i sense ocupar càrrec de representació.

SEGON

En data 29 de juny de 2011 el treballador va rebre burofax de l'empresa amb carta d'acomiadament disciplinari amb efectes des del dia 28 de juny de 2011, que consta en el foli 5 de la causa, donant-se el seu contingut totalment per reproduït, sense perjudici de destacar que, en ella, l'empresa manifesta que les causes que originen l'acomiadament és l'apropiació indeguda de material i aliments de l'empresa sense el consentiment d'aquesta, de forma que els fets que originen l'acomiadament van ser corroborats quan l'empresa, el dia 26 de juny de 2011, tenint sospites al respecte, va fer un registre en les pertinences dels treballadors, descobrint en la motxilla particular del demandant que duia una bossa de quilo d'ametlles, una altra de nous, dues botelles d'aigua i altres objectes pertanyents a l'empresa, considerant, en definitiva, aquests fets com a faltes molt greus que justificarien l'acomiadament en aplicació de l'article 54.2

d) de l'Estatut dels Treballadors.

TERCER

En data 28 de juny de 2011, el treballador ja havia, però, rebut de l'empresa la referida carta, que va signar, segons consta en el foli 35 de la causa, així com també va rebre de l'empresa nòmina corresponent al mes de juny i quitança, documents que consten els folis 36 i 37 de la causa, el contingut dels quals es dóna totalment per reproduït.

QUART

En data 26 de juny de 2011, al treballador li van ser trobats en l'interior de la seva motxilla els objectes detallats en la carta d'acomiadament, ametlles, nous i aigua.

CINQUÈ

En data 2 d'agost de 2011 es va intentar sense efecte la prèvia conciliació entre les parts, havent-.se presentat papereta de conciliació el dia 13 de juliol de 2011 i demanda judicial el dia 4 d'agost de 2011. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Manuel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, Alella Vinícola S.L., formula, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2010, por no haberse atribuido valor liberatorio al documento de finiquito obrante al folio 36.

La sentencia de instancia en el hecho probado tercero alude a la nómina del mes de junio y al finiquito, documentos que constan a los folios 36 y 37, cuyo contenido se da por totalmente reproducido. Y se razona al respecto, en el fundamento de derecho tercero, que es indiferente para poder impugnar el despido decidido por la empresa que el trabajador firmase el documento de finiquito que consta al folio 36, cuyo contenido se vuelve a tener por reproducido, destacando que en él solo se hace referencia a los conceptos de paga de julio, paga de Navidad y vacaciones.

En el citado documento de "liquidación de finiquito", elaborado por la empresa y firmado por el actor, figura como motivo el "despido del trabajador", se liquidan los conceptos de paga de julio, paga de Navidad y vacaciones, por importe total de 1.206'67 # y se añade al final que recibe dicha cantidad, quedando con ello totalmente liquidado a su completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior.

Dados los términos en que está redactado el citado documento no es posible atribuir al mismo la eficacia liberatoria que pretende la empresa, por lo que no nos encontramos ante la causa de extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes, prevista en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, sino ante un documento en el que solo se liquidan unos conceptos pendientes a la fecha de extinción del contrato de trabajo llevada a cabo por iniciativa de la empresa al haber procedido previamente a despedir por causas disciplinarias al trabajador, sin que conste de manera indubitada que esté conforme con el mismo o que tal documento es fruto de un acuerdo o transacción entre las partes.

Sobre idéntica cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia reciente de 23 de diciembre de 2011 a partir del siguiente supuesto: "La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar el valor liberatorio del documento de saldo y finiquito suscrito por la actora, tras su despido disciplinario. En ese documento, obrante al folio 30 de las actuaciones, la trabajadora, tras el percibo de 1.984'54 euros brutos por los conceptos de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, declara "este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada más, ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa". A esa afirmación, contenida en documento en el que la trabajadora, previamente, reconoce haber cesado en la prestación de servicios por despido, le ha dado valor liberatorio la sentencia recurrida, que ha entendido que ese acuerdo transaccional equivale a una extinción contractual por mutuo acuerdo".

Lleva a cabo la citada sentencia del Tribunal Supremo un breve resumen de la doctrina sobre el valor liberatorio de los finiquitos que ha establecido la Sala que en sus sentencias de 24 de junio de 1998 (Rec. 3464/97 ) y 14 de junio de 2011 (Rec. 3298/10 ), habiendo señalado que "En realidad, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario. En cualquier caso, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJS nº 4 224/2018, 13 de Abril de 2018, de Palma
    • España
    • 13 Abril 2018
    ...fe recíprocamente exigible en cualquier relación contractual y significadamente en la laboral ( SSTS de 09/12/1987 y 22/11/1989, STSJ Cataluña 05/07/2012). La empresa reprocha al trabajador que, en su momento, cuando recibió la comunicación de cancelación de las tarjetas por parte de Citiba......
  • STSJ Cataluña 676/2021, 4 de Febrero de 2021
    • España
    • 4 Febrero 2021
    ...relación contractual y signif‌icadamente en la laboral. ( STS de 9 de diciembre de 1987 y de 22 de noviembre de 1989 ). ( STSJ Catalunya núm. 5058/2012 de 5 julio. JUR En cuanto a la transgresión de la buena fe en los supuestos de apropiación de efectos de la empresa, la sentencia del Tribu......
  • STSJ Cataluña 3898/2022, 1 de Julio de 2022
    • España
    • 1 Julio 2022
    ...relación contractual y signif‌icadamente en la laboral. ( STS de 9 de diciembre de 1987 y de 22 de noviembre de 1989 ). ( STSJ Catalunya núm. 5058/2012 de 5 julio. JUR En cuanto a la transgresión de la buena fe en los supuestos de apropiación de efectos de la empresa, la sentencia del Tribu......
  • STSJ Cataluña 4468/2014, 19 de Junio de 2014
    • España
    • 19 Junio 2014
    ...relación contractual y significadamente en la laboral. ( STS de 9 de diciembre de 1987 y de 22 de noviembre de 1989 ). ( STSJ Catalunya núm. 5058/2012 de 5 julio . JUR 2012\296919) En cuanto a la transgresión de la buena fe en los supuestos de apropiación de efectos de la empresa, la senten......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR