SAP Sevilla 310/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución310/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20090134275

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 3679/2012

ASUNTO: 300587/2012

Ejecutoria:

Proc. Origen: Juicio de Faltas 561/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Agapito

Abogado:.

Procurador:. MARIA CRISTINA CANDUELA TARDIO

Apelado: POLICIA NACIONAL NUM000 y MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador: JOSEIGNACIO ALES SIOLI

S E N T E N C I A N U M . 310/2012

En SEVILLA a ocho de Junio de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección Tercera, el presente Rollo de Juicio de Faltas núm. 561/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 14 de esta ciudad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2012 el juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla dictó sentencia cuyos hechos probados son del siguiente tenor :

"Que El día 6 de octubre 2009, sobre las 16 horas y desde la rotonda que une las poblaciones de GinesBormujos a la autovía A-49, se ha ido produciendo una discusión por motivos de tráfico entre la persona que conducía una motocicleta y el conductor de un vehículo marca Toyota matricula ....-QRM, ambas personas posteriormente ha quedado acreditado que se trataba el primero, conductor de la motocicleta el policía nacional NUM000, Héctor y el segundo Agapito, en un momento dado y por indicaciones reiteradas del conductor de la moto, ambos vehículos han detenido su marcha en el arcén de la autovía, bajándose ambos conductores. Por parte del policía nacional NUM000, únicamente ha quedado acreditado que se identifico verbalmente como policía, produciéndose una discusión sobre la conducta seguida al volante en relación de Agapito, en un momento dado, ésta persona pese a que según sus propias manifestaciones, el policía nacional no le enseña la placa correspondiente, llega al pleno convencimiento intelectual de que se trata de un agente de policía. En el curso de los hechos el policía nacional NUM000, hace una llamada al teléfono público 112, para solicitar la presencia de agentes uniformados, esta llamada es realizada delante del denunciado Agapito que entiende que se realiza a un teléfono oficial. A continuación y pese a ser requerido para que no se marchara del lugar y esperara a los refuerzos solicitados ha desobedecido a lo indicado por la persona que consideraba que era un agente de policía y a lo que le indicaba igualmente el sentido común, que era esperarse, y ha intentado marcharse del lugar montándose en su vehículo y forcejeando con el policía nacional NUM000

, posteriormente han acudido dos agentes de la guardia civil, que han realizado prueba de alcoholemia al conductor del coche Agapito, habiendo sido sancionado administrativamente al dar resultado positivo. No ha quedado acreditado que en el curso de dichos hechos en algún momento por parte de Agapito, se haya proferido o realizado gestos de carácter injuriosos o insultantes respecto del policía nacional NUM000 . En relación a estos hechos y tras ser solicitado por el Ministerio Fiscal, se ha acordado en la resolución en la que se declaraba falta estas actuaciones, deducir testimonio respecto de la actuación del policía nacional NUM000

, Héctor en relación a la posible ilegalidad de su actuación en relación con Agapito ."

Y cuyo Fallo fue del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Agapito como autor de la falta prevista en el artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de 40 DIAS con cuota diaria de 6 EUROS, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago y pago de nº costas.

Debo absolver y absuelvo a Agapito de la falta prevista en el art. 620.2 del Código penal, por falta de pruebas, declarándose la mitad de las costas de oficio "

SEGUNDO

Por la representación de Agapito se ha interpuesto recurso de apelación por los motivos que se expondrán a continuación.

HECHOS PROBADOS

En fecha 12 de marzo de 2012 se celebró la vista oral del juicio de faltas seguido contra Agapito por una supuesta falta contra el orden público.

Con carácter previo a la celebración del mismo por la representación del denunciado se interesó que por el Juzgado se dispusiera de reproductor videográfico para el visionado del DVD remitido por la DGT, acordándose por el Juzgador pedir al Decanato el reproductor.

En el acto del juicio se interesó por la defensa del denunciado el visionado del DVD siendo denegado por el Juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Agapito impugna la sentencia de instancia, interesando se declare la nulidad del juicio por vulneración del derecho de defensa al no permitirle valerse de los medios de prueba pertinentes y subsidiariamente alegó error en la valoración de la prueba.

La primera de las cuestiones alegadas es la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales que rigen el proceso penal causante de indefensión al negarle el visionado en el acto del juicio del DVD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR