STSJ Comunidad de Madrid 497/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución497/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0144981

Procedimiento Ordinario 1717/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PROMOCIONES E INVERSIONES MONTECARLO S.A. PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ SENTENCIA No 497

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1717/09 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra resolución de fecha 3 de Septiembre de 2009 del Tribunal Económico de la Comunidad de Madrid, por la que estimó la reclamación económica interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de impuesto de transmisiones y autos jurídicos documentados por importe de 114.223,58 euros.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la entidad a la que se giró la liquidación anulada por el TEAR, PROMOCIONES E INVERSIONES MONTECARLO, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibir el pleito a prueba se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 29 de junio de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución de fecha 3 de Septiembre de 2009 del Tribunal Económico de la Comunidad de Madrid, por la que estimó la reclamación económica interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de impuesto de transmisiones y autos jurídicos documentados por importe de 114.223,58 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo de la lectura del expediente cabe realizar la siguiente cita de antecedentes del caso:

El 31 de Marzo de 2003 se otorgó escritura de pago y extinción de condición resolutoria en relación a compraventa de parcela adquirida por la entidad "promociones e inversiones Montecarmelo SA". Por la citada entidad se presentó autoliquidación alegando exención del art 45.1.B 18 RDL 1/93. La Comunidad de Madrid giró liquidación rechazando la aplicación de la exención. Finalmente el TEAR en la resolución ahora impugnada anula la liquidación por entender que el sujeto pasivo es el vendedor y no el adquirente.

Sostiene la Comunidad de Madrid, recurrente en los presentes autos la corrección de la liquidación girada que fue anulada por el TEAR, pues el sujeto pasivo en...

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