SAP Valencia 441/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución441/2012

ROLLO Nº 000310/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.441/2012

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad nº 000639/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, MINISTERIO FISCAL (10 1330639) representado por el Procurador D./Dª y defendido por el Letrado y de otra como deamndado-apelante, Alonso, representada por el Procurador D FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y defendido por el Letrado D/Dª ANGEL RAFAEL BAENA VIVAR.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Jose Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha cuatro de mayo de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO la incapacidad TOTAL de Dª. Otilia para regir su persona y bienes.

Dicha incapacidad deberá ser suplida a través de la institución tutelar, nombrándose como su tutor a Dª. Aurora quien regirá su persona y bienes en atención a lo establecido en el Código Civil para el ejercicio de la tutela en los artículos 215 y siguientes .

Se establece expresamente la incapacidad de Dª. Otilia para el ejercicio del derecho de sufragio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada (defensor judicial) se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18 de junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones objeto del presente recurso, una la referente a la inobservancia de formalidades legales y la otra al propio nombramiento de la persona llamada como tutora, procediendo su estudio por separado y así en cuanto a la alegada nulidad por infracción procesal debe decirse que no obstante las alegaciones contenidas en el recurso es lo cierto que ha sido la propia actitud del hoy recurrente el causante de la situación en que dice hallarse habida cuenta que según consta al folio 31 de los autos, por auto de fecha 27-7-2010 se admitió a trámite la demanda acordándose, entre otras cosas, oír a los parientes más próximos, entre los que se cita al propio Alonso, al que se cita, según consta, al folio 57 de los autos, por exhorto a través de su propia esposa, compareciendo el mismo al acto de la vista, según consta al folio 63 celebrada el día...

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