SAP Valencia 413/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2012
Fecha11 Junio 2012

ROLLO Nº 000192/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 413/12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a once de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001512/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una como demandante, Remigio representado por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y defendido por el Letrado D.LUIS ANTONIO PUEBLA BERLANGA y de otra como demandada, Candida, representada por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PELAEZ HERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 19-10-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de D. Remigio contra Dª Candida, representada por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, y en consecuencia, ha lugar a extinguir la pensión compensatoria fijada en la senencia de separación dictada en fecha 14 de marzo de 1996, si bien dicha extinción no se hará efectiva hasta el plazo de 18 mesesa contar desde la fecha de la presente resolución, manteniendose el resto de pronunciamientos fijados en la misma. Dada la naturaleza de la materia sometida a enjuiciamiento no ha lugar a pronunciamiento alguno respecto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día seis de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Massamagrell el día 19 de octubre de 2.011, que mantuvo la pensión compensatoria debida a la demandada en virtud de la sentencia de divorcio de 12 de abril de 1.999 que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes.

Establece el artículo 101 del Código Civil que "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la...

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