SAP Pontevedra 222/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36005 41 2 2010 0103642
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000558 /2012 C Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2011 RECURRENTE: Catalina, Millán
Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE Letrado/a: IÑAQUI SEVILLA GALLO, IÑAQUI SEVILLA GALLO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA 222 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA ========================================================== En PONTEVEDRA, a veinte de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALEJANDRA FREIRE RIANDE, en representación de Catalina, Millán, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 246 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº3 ; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "".
"" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Catalina y a Millán la primera como autora y el segundo como cooperador necesario de un delito de matrimonio ilegal del artículo 217 del Código penal, a la pena para cada uno de los acusados de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo cancelarse la inscripción de matrimonio ilegal en el Registro Civil. Con imposición de costas"".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"" Probado y así se declara que la acusada Catalina, mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, contrajo matrimonio en Paraguay con Juan Alberto el 16 de septiembre de 2000.
Con pleno conocimiento que dicho matrimonio no había sido disuelto, la acusada inicio en la parroquia de Campo Lameiro los trámites para la celebración del matrimonio canónico con el también acusado, Millán, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, quien conocía que el matrimonio anterior de Amalia no había sido disuelto, señalando en el indicado expediente que el estado civil de la acusada era el de soltera. Ante esta manifestación el sacerdote autorizó el matrimonio entre los acusados que se celebró el 12 de julio de dos mil ocho.""
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, para la resolución del recurso..
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
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Los matrimonios ilegales del artículo 217 del código penal, mención especial al dolo, error de tipo y error de prohibición
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