SAP Pontevedra 222/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00222/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2010 0103642

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000558 /2012 C Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2011 RECURRENTE: Catalina, Millán

Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE Letrado/a: IÑAQUI SEVILLA GALLO, IÑAQUI SEVILLA GALLO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 222 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA ========================================================== En PONTEVEDRA, a veinte de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALEJANDRA FREIRE RIANDE, en representación de Catalina, Millán, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 246 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº3 ; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "".

"" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Catalina y a Millán la primera como autora y el segundo como cooperador necesario de un delito de matrimonio ilegal del artículo 217 del Código penal, a la pena para cada uno de los acusados de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo cancelarse la inscripción de matrimonio ilegal en el Registro Civil. Con imposición de costas"".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"" Probado y así se declara que la acusada Catalina, mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, contrajo matrimonio en Paraguay con Juan Alberto el 16 de septiembre de 2000.

Con pleno conocimiento que dicho matrimonio no había sido disuelto, la acusada inicio en la parroquia de Campo Lameiro los trámites para la celebración del matrimonio canónico con el también acusado, Millán, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, quien conocía que el matrimonio anterior de Amalia no había sido disuelto, señalando en el indicado expediente que el estado civil de la acusada era el de soltera. Ante esta manifestación el sacerdote autorizó el matrimonio entre los acusados que se celebró el 12 de julio de dos mil ocho.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, para la resolución del recurso..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR