SAP Madrid 337/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00337/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005215 /2012

RECURSO DE APELACION 310 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 140 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Apelante/s: C.P. CALLE000 NUM000

Procurador/es: MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Apelado/s: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, CAJA MADRID

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, LUCILA TORRES RIUS

SENTENCIA NÚM.337

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a veintiuno de Junio del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre retirada de aparato de aire acondicionado y rótulo en fechada, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid bajo el núm. 140/2011 y en esta alzada con el núm. 310/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c. CALLE000 nº NUM000, Madrid, representada por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha y dirigida por el Letrado Don Narciso Fernández Díaz, y, como apeladas, la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora Doña Lucila Torres Rius y dirigida por la Letrada Don Luis Couret Enterría, y, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), representado y dirigido por Letrado de la Comunidad de Madrid.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Iciar de la Peña Argacha contra Instituto de la Vivienda de Madrid y Caja Madrid, absolviendo a éstos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c. CALLE000 nº NUM000, Madrid, se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción procesal, por admisión extemporánea de documentos presentados por la demandada, una vez precluido el plazo para contestar a la demanda y de contestada ésta, se amplía la contestación y se acompañan documentos; desde otra vertiente señala la apelante que es un hecho innegable, así lo recoge la sentencia, que la codemandada Caja de Madrid, arrendadora del local, propiedad de IVIMA, procedió a la instalación de un aparato de aire acondicionado en la terraza común del edificio y colocó rótulo en la fechada del mismo, sin contar con consentimiento de la Comunidad, como también que la instalación de ambos elementos data al menos de hace ocho años; señalando, además la sentencia, que consta probado que durante ese tiempo no ha existido oposición activa de la Comunidad demandante para proceder a la retirada del referido aparato y rótulo, constando tan sólo haberse tratado el tema en alguna de las Juntas, entendiendo la existencia de consentimiento tácito; recogiendo, además, que en el caso del aparato de aire acondicionado, consta probado que existen en la finca numerosos aparatos, sin que resulte probado que los propietarios pidieran permiso a la Comunidad o que ésta haya actuado contra los mismos para proceder a su retirada, sin que exista prueba en orden a que aquel a que se refiere la demanda produzca ruidos o molestias; señala la apelante que estando de acuerdo con los referidos hechos, no procede la estimación de la demanda, señalando que no se comprende como en función del tiempo que se dicen llevan instalado el referido aparato y colocado el rótulos, ocho años, cómo se puede sostener la existencia de un consentimiento tácito, sí resulta que todos y cada uno de los años desde entonces lleva la Comunidad protestando y tratando en todas las Juntas el tema de la ilegalidad y su disconformidad con los rótulos y el aire acondicionado, haciendo referencia a actas de 21 de Junio y 24 de Noviembre de 2005, 14 de Febrero de 2006, 14 de Noviembre de 2007, 2 de Marzo de 2009 y burofax de fecha 23 de Febrero de 2010 del Letrado de la demandante, remitido a Caja Madrid, conminando a retirar el rótulo que figura en la parte alta de la fechada de la finca, no de su local, así como los aparatos de aire acondicionado; siendo que no ha habido consentimiento de la Comunidad, sino todo lo contrario, con la existencia de conversaciones y negociaciones entre la Comunidad y Caja de Madrid, porque la primera no quería el aire ni los rótulos de la fechada; siendo reconocida la entrega de las más arriba referidas actas a la Caja Madrid, como así resulta de la prueba que refiere la apelante; en cuanto al argumento que la sentencia emplea a mayor abundamiento, estos es la existencia de otros aparatos de aire acondicionado instalados y sin prueba de que se haya solicitado autorización y en su relación no se haya formulado demanda, aduce la apelante esos otros aparatos y las condiciones en que están instalados, para señalar que no se está hablando de lo mismo al referirse al instalado por la codemandada Caja de Madrid, pues el instalado por ésta ocupa casi tanto como los de todos los vecinos y está colocado en medio del patio y no en la fechada, como hacen todos los demás y puesto pegado a la venta de vecinos, haciendo alegaciones en justificación de la ilegalidad de tal instalación, siendo que en base ello se postula en demanda, y no por la existencia de ruidos y molestias, por lo que nada había que probar sobre estos extremos, pero en todo caso los mismos son evidentes; pasa la apelante a hacer alegaciones en relación con lo oposición formulada por Caja Madrid aun cuando indica que Caja Madrid formula su demanda en base a los argumentos que a continuación la apelante señala, y referencia a la prueba de tales alegaciones y lo mismo en cuanto a las alegaciones de la codemandada IVIMA; para terminar suplicando la estimación del recurso con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas en amabas instancias.

TERCERO

Por interpuestos que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a las en la instancia demandadas, las que a través de sus respectivas representaciones procesales, presentaron sendos escritos de oposición, para en base a las alegaciones que esgrimen, suplicar su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante. CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha de registro de entrada del día 3 de Abril de 2012, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se presenta oportuno comenzar señalando como en la demanda rectora del procedimiento por la ahora apelante se postula, frente a las ahora apeladas, sentencia por la que se declare que la instalación de los rótulos en fachada, a que se refiere, sin permiso de la Comunidad constituye acto irregular que vulnera lo establecido en la LPH, al igual que la instalación de aparato de aire acondicionado en patio común, de dimensiones superiores a un coche, que ocasiona ruidos y molestias a los vecinos colindantes, constituye acto irregular que vulnera lo establecido en la LPH, con condena retirar tanto el rótulo como el aparato de aire acondicionado, con apercibimiento que de no hacerlo se hará a su costa, devolviendo la fachada y el patio a su estado original, con indemnización a la Comunidad por el tiempo en que se ha mantenido el rótulo y el aparato de aire acondicionado; se concreta en la demanda que se demanda también al IVIMA, propietaria del local del que arrendataria la codemandada Caja de Madrid, porque se desconoce quién procedió a la instalación del aparato de aire acondicionado y por cuanto esta última pudiera abandonar el local y aquella hacer suya la instalación de aire acondicionado; se ampara la referida postulación, ahora en lo esencial recogido, en que tanto la colocación del rótulo en fechada del edificio y a la altura del tercera planta, el local que ocupa Caja Madrid está en la primera, como la instalación del aparato de aire acondicionado en terraza comunitaria, situada en la parte superior del local, próximo a las ventanas de los pisos, produce ruidos y molestias a los vecinos, han sido instalados sin autorización de la Comunidad, habiendo ésta tratado en varias Juntas, que señala y concreta, la ilegalidad de dichas instalaciones y negociaciones para su retirada, además de requerimiento a la codemandada Caja Madrid; ésta comparece y se opone a la pretensiones de la demanda, señalando que ocupa en arrendamiento desde hace muchos años el local que es propiedad de la codemandada IVIMA, que el rótulo a que se refiere la demanda viene instalado desde hace muchos años, existiendo pluralidad de aparatos de aire acondicionado en el patio comunitario, sin que se justifique que sus respecticos propietarios hayan solicitado permiso a la Comunidad; siendo que los ruidos y molestias...

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