SAP Valencia 158/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha05 Junio 2015

ROLLO DE APELACION 2015-0256

SENTENCIA Nº158

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jóse Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de junio del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 238-2014 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Paterna .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Adriana representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco y asistida de la Letrada Dª Rocio Garay Idañez;como APELADA-DEMANDADA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 BURJASSOT representada el Procurador de los Tribunales D. Alonso Moreno Martínez y asistida de la Letrada Dª Aurora Jordá Barber.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 contiene el siguiente Fallo:

" QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Tarazona Blasco en nombre y representación de Dª Adriana, contra la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000, NUM000 BURJASSOT, Debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento. Con expresa condena en costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia,DOÑA Adriana interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar infracción de normas respecto a la apreciación de la caducidad de la acción.

Se infringe el artículo 18 de la LPH,la teoría de los actos propios.

Establece la juzgadora que el plazo para impugnar debe contarse desde la Junta de fecha 10 de mayo de 2011 en la que se votó el extremo que nos ocupa en el sentido de acordar no reponer a cargo de la comunidad esas estancias. Pero la cuestión de la reposición de esas estancias a cargo de la comunidad no ha sido algo pacífico pues se ha debatido en otras juntas.Actas de 22-septiembre-2011 y 11-9-2012.

Así también se incorporó al orden del día en fecha de 20-noviembre-2013.Implicando que la cuestión de la reposición no está solucionada yendo contra sus propios actos. La parte actora presentó la demanda dentro de los tres meses a contar desde el 20-noviembre-2013.

En segundo lugar falta de motivación y error en la valoración de la prueba documental y testifical.

Se desconoce si la juzgadora ha entrado a conocer del fondo del asunto en atención al contenido del final del Fundamento de Derecho Segundo.

No se discute la necesidad de realización de obras de rehabilitación; se discute si la realización implicaba demolición del trastero y el lavadero dado que obedeció al ánimo y voluntad personal de algunos vecinos,d. Joaquín y Dª Rebeca .Se ignora la declaración del perito Sr. Vidal .

2)si debe ser a cargo de la comunidad la reposición.

Solicitando la revocación y estimación íntegra de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 4 de junio de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La parte apelada postula que se inadmitiera el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos del artículo 458-2 LEC al limitarse a interponer recurso de apelación.

Por aplicación del precepto alegado el Tribunal considera que atendiendo al Fallo de la Sentencia que estimó la caducidad de la acción,y viendo el contenido del escrito de interposición del recurso ciertamente se cumplen por el mismo los requisitos legales al desprenderse del contenido el mismo los pronunciamientos que se impugnan.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Adriana el primer motivo se sustenta en la infracción de normas respecto a la apreciación de la caducidad de la acción dado que la ultima vez que la CP debatió el tema de la reposición de los cuartos demolidos fue en Junta celebrada el 20-noviembre-2013.

La juzgadora de instancia consideró:

PRIMERO

Por la parte demandante se interpone acción acumulada en el ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de fecha 20 de noviembre del 2013, solicitando la declaración del acuerdo adoptado de no reponer a cargo de la Comunidad el trastero y lavadero ubicados en el patio de luces al que tiene acceso privativo la actora y que fueron demolidos durante la obra de rehabilitación. Y acumuladamente la acción de obligación de hacer, con la condena a la Comunidad a la reposición del trastero y lavadero demolidos sin autorización en el plazo de ejecución que se determine.

La demandante basa el objeto de su demanda, en cuanto a la vulneración de los intereses de la misma, habiéndose quebrantado el lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto lo establecido en el art. 9 de la citada ley, tales como consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acorados conforme al art. 17...debiendo de cumplir la comunidad con su parte de las obligaciones, tales como teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Y por tanto si se ha dañado la propiedad se deben reparar los daños o indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. SEGUNDO.- Que habiendo alegado la demandada por la demandada, la excepción de caducidad, hemos de resolver, por así considerarlo entrando a resolver sobre el fondo de la presente litis, y ello atendiendo a las consideración y peticiones que lleva a cabo la parte actora. Que el art. 18 de la LPH que establece que: "1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

  1. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9, entre los propietarios.

  2. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

    Que el Acuerdo impugnado, según propias manifestaciones de la Administradora de la Comunidad de Propietarios, quien depuso en el acto del juicio oral, puso de manifiesto que el Acuerdo adoptado y objeto de impugnación, tienen su origen en las obras realizadas como consecuencia de la existencia de humedades en el año 2004, aprobándose en Junta de fecha 27 de mayo del 2004, la realización de las mismas, en la ejecución de las obras consistentes en adecuar las canalizaciones horizontales comunes con la vivienda pta.

  3. Ello implica levantar al suelo del patio y parte del de la casa y conectar debidamente las canalizaciones...

    Así como que el fecha 10 de mayo del 2011, se procedió a la celebración de la Junta de propietarios constando como orden del día en el punto "

SEGUNDO

SITUACION DE LAS OBRAS VIVIENDA PUERTA 1ª. ...Se manifiesta por los vecinos asistentes el desacuerdo de la peritación de la Sra. Adriana puerta 1 de reponer el trastero que existía en 1 de los deslunados así como el lavadero del otro. Ante la petición de explicación de la propietaria de la puerta 1, se comenta por los vecinos, que estos se demolieron porque el constructor consideraba necesario para ejecutar bien las obras contratadas y que las mismas fue construidos en su día sin permiso de la comunidad, QUE NO SOLO SE RECHAZA SU CONSTRUCCION POR SU COSTE SINO POR SU PERJUICIO A LA COMUNIDAD EN CUANTO GENERA DEPOSITO DE SUCIEDAD Y DEMÁS MOLESTIAS"; siendo firme y consentido el acuerdo adoptado, en Junta de propietarios, conforme se desprende de la testifical llevada a cabo por la Administradora, por esta se volvió a incluir en el orden del día, con el resultado, que consta, reiterándose una petición que se encontraba perfectamente zanjada, al haberse...

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