SAP Barcelona 413/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución413/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 284/2011-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1136/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 413/2012

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio d e 2012.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1136/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Martorell, a instancia de ZUMOS Y CONSERVAS PELICANO, S.L., contra SALUD E IMAGINACION, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como apelante principal y por la parte demandada via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por por el Procurador de los Tribunales Don Robert Martí Campo en nombre y representación de ZUMOS Y CONSERVAS PELICANO S.L., contra SALUD E IMPAGINACIÓN S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Antoni Urbea Aneiros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en este proceso, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria impugnó la sentencia y se opuso en tiempo y forma, dándose traslado a la apelante principal que se opuso mediante su escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2012 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, que deriva de un anterior procedimiento monitorio, la actora, ZUMOS Y CONSERVAS PELICANO S.L., reclama a la demandada, SALUD E IMAGINACIÓN S.L., la suma de

5.592'27#. Alega la actora que, en el marco de las relaciones comerciales mantenidas entre ambas partes, suministró diversas mercancías a la demandada, para cuyo cobro se giraron dos facturas, de importe 8.522'72# y 2.342'62# respectivamente, que fueron parcialmente abonadas mediante la entrega de un pagaré, que fue abonado en su día, de 5.273'62#, adeudándose el importe restante, que se reclama con la demanda.

La demandada se opone a tal pretensión en base a los siguientes motivos: (1) si bien admite la corrección de la primera factura que se reclama, no discutiendo haber recibido las mercancías que en ella se contienen ni su precio, alega que la ha abonado parcialmente (2930'45#) y en cuanto al resto opone la excepción de compensación, por cuanto deben compensarse con esta deuda el importe de anteriores compras relativos a productos entregados por la actora no aptos para la venta, en concreto una partida de zumos de tomate cuya fecha de caducidad y lote resultaban ilegibles y otra partida de zumo de naranja en mal estado. Dado que cuantifica la suma a compensar en 4.404'39# y siendo ésta cantidad superior a la deuda pendiente que se reclama, nada puede reclamarle por esta factura la actora. (2) Tampoco adeuda nada por la segunda de las facturas emitidas por cuanto en ella se incluye el precio de unas etiquetas que ni han sido pedidas, ni han sido entregadas ni está obligada a pagar; esto es, la factura librada no responde a suministro de ningún género.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando en esencia que la desestimación de la demanda se funda exclusivamente en la aplicación de la compensación alegada por la demandada, cuando tal excepción había sido excluida por la propia juzgadora en el acto de la audiencia previa. En consecuencia, no pudiéndose tener en cuenta la compensación alegada e indiscutida la corrección de la factura reclamada, ha de revocarse la sentencia y estimarse la demanda.

La demandada se opone al recurso y, a su vez, impugna la sentencia por la infracción de normas o garantías procesales que concreta en los siguientes términos: (1) La compensación alegada debió ser objeto de tratamiento en el acto el juicio, al ser su alegación conforme a lo dispuesto en el art. 408, y vulnerar, además, la decisión adoptada en la audiencia previa por la juzgadora lo dispuesto en el art. 214 LEC, que consagra la invariabilidad de las resoluciones judiciales, por cuanto la excepción de compensación ya había sido admitida por el auto de 8.4.2010, y (2) en la sentencia se altera el objeto del debate al acoger la alegación de la actora de que no reclama por la segunda de las facturas, alegación extemporánea por cuanto en el tan repetido acto de la audiencia previa se fijó como controvertido y objeto de debate la procedencia de la reclamación de esta segunda factura, solicitando una serie de pronunciamientos que articula en el suplico de su escrito.

Dado traslado de la impugnación a la apelante principal, la misma se opone a la impugnación, y añade que, de estimarse ésta, incluyendo la posibilidad de pronunciarse la sentencia sobre la compensación se le provocaría una clara situación de indefensión.

SEGUNDO

Para la resolución de los recursos ha de partirse de los siguientes datos procesales:

  1. Tras dictarse providencia teniendo por contestada la demanda y efectuando señalamiento (posteriormente corregido) para la celebración de la audiencia previa, la parte demandada presentó escrito en 3.3.2010 solicitando que se acordara completar la referida providencia de acuerdo con las disposiciones del art. 408 LEC, al haberse planteado en la contestación una excepción de compensación a la que ha de darse el tratamiento previsto en el citado artículo. Proveyendo este escrito, recayó providencia en 8.3.2010, en la que se acordaba, con carácter previo a resolver sobre lo pedido, requerir a la demandada a fin de que aclare si alega la existencia de crédito compensable y determine el importe a compensar y los números de factura cuyo importe se compensa.

  2. Evacuando el requerimiento, la demandada presentó escrito en fecha 18.3.2008, dictándose seguidamente auto de 8.4.2010, por la que se daba a la actora el plazo de 20 días para controvertir la alegación de compensación articulada por la demandada. La actora presentó escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 161/2013, 16 de Abril de 2013
    • España
    • April 16, 2013
    ...instancia la califica de compensación legal en el Fundamento Cuarto (folio 430). Al respecto debe señalarse (siguiendo la SAP de Barcelona, sección 13, de 29-06-2012, ROJ: SAP B 8358/2012 ) que de entre las distintas clases de compensación admitidas por la doctrina (legal, facultativa conve......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR