AAP Valencia 102/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución102/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0005827

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001090/2011- L - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000965/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL Apelante: NUIT MAGIQUE, S.A.

Procurador: D. GONZALO SANCHO GASPAR

Letrado: Dña. YOLANDA ALBERO AMOROS

Apelado: IL GOMITOLO

AUTO Nº 102/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha 26-7-10 en el Procedimiento monitorio nº 965/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo no admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, en representación de Niut Magique, S.A., contra Il Gomitolo, y el consecuente archivo de las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de NUIT MAGIQUE, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2.012.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Nuit Mágique S. A. presento demanda de proceso monitorio frente a la entidad Il Gomitolo, con domicilio en Italia, en reclamación de la suma principal de 2.502,80 euros, correspondiente al suministro de mercancías

Y se dicta auto inadmitiendo a trámite la demanda en función de no acompañarse documentación alguna con la misma para sustentar la petición monitoria.

Auto que se apela por cuenta de la entidad instante del proceso monitorio.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en la suficiencia de la documental que dice acompañar con la demanda, consistente en facturas comerciales, de transporte, y requerimiento de pago.

Y basta el examen de las actuaciones para comprobar que con la demanda no se acompañó documento alguno en apoyo de su pretensión, por lo que por más flexible que resulte el artículo 812 de la LEC en orden a la justificación inicial de la deuda, en este caso se prescinde completamente de documentos para...

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