STSJ Cataluña 565/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2012 |
Fecha | 19 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 658/2011
Partes: Felipe
C/ SUBDELEGCION DEL GOBIERNO EN HUESCA
S E N T E N C I A Nº 565
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 658/2011, interpuesto por Felipe, representado por la Procuradora de los Tribunales ALICIA BARBANY CAIRO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGCION DEL GOBIERNO EN HUESCA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Girona dictó en el Procedimiento abreviado nº 200/2011, la Sentencia nº 255/2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMER. DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu.
No fer pronunciament especial en matèria de costes. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Felipe y apelada SUBDELEGCION DEL GOBIERNO EN HUESCA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2012.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. Felipe se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Girona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca de fecha 4 de marzo de 2011, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).
Alega el recurrente que la sentencia de instancia no da respuesta a las diversas cuestiones planteadas en su recurso. Alega al respecto sucintamente y substancialmente que no ha valorado las alegaciones sobre arraigo formuladas en su recurso; que no ha analizado y justificado la proporcionalidad de la medida de expulsión adoptada; que no ha dado respuesta a la alegación sobre falta de motivación de la resolución que acuerda su expulsión del territorio nacional y no la imposición de una multa; que tampoco ha dado respuesta a su alegación sobre vulneración del principio "non bis in idem" y que no ha analizado el vicio procedimental alegado relativo a la tramitación por la administración demandada del correspondiente expediente por el procedimiento preferente.
Por su parte la Abogacía del Estado en una sintética oposición al recurso de apelación, se limita a afirmar que el Juzgado ha realizado una adecuada ponderación de los datos resultantes del expediente administrativo.
Cabe señalar en primer lugar que la resolución administrativa impugnada, acuerda la expulsión del actor del territorio nacional por la concurrencia de un solo y único motivo que no es otro que la concurrencia de la causa prevista por el art. 57.2 de la L.O. 4/2000, así en concreto por haber sido condenado por una conducta dolosa concretamente por un delito contra la salud pública a tres años, seis meses y un día de privación de libertad ; se trata por ello de valorar y enjuiciar a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente y demás circunstancias concurrentes en el presente caso, si la expulsión acordada respecto del apelante con base en esa anterior condena penal es o no conforme a derecho.
El artículo 57.2 LOE establece que:
"Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
El precepto transcrito no tipifica ninguna infracción, sólo prevé la expulsión del territorio nacional como consecuencia para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en...
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...que pueda esgrimirse el derecho a la vida familiar. Respecto de la vulneración del principio "non bis in idem" cita la sentencia del TSJ de Cataluña de 19 de julio de 2012 y concluye que la expulsión acordada por la resolución administrativa no puede calificarse como una sanción, sino como ......