SAP Orense 322/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00322/2012

En la ciudad de Ourense, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia seguidos con el nº. 148/11, rollo de apelación núm. 155/12, entre partes, como apelante, D. Ezequias, representado por la procurador de los tribunales Dª Mª TERESA RODRIGUEZ CAMIÑA y asistido por el letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ y, como apelada, Dª Reyes, representada por el procurador de los tribunales D. LINO FERNANDEZ PEREZ y asistido por el letrado D. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES y el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª Reyes, asistida del letrado Sr. Salgado Carbajales, contra D. Ezequias, decretando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular las siguientes medidas:

1) Atribuir a Dª Reyes el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Grupo DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Xinzo de Limia, junto con el ajuar doméstico.

2) Fijar como pensión compensatoria la de 800 euros mensuales, la cual tendrá que ser abonada por D. Ezequias a Dª Reyes dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora, y que serán mensualmente actualizadas según los índices de precios al consume que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La pensión se abonará hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento de liquidación de gananciales, en el supuesto de que el importe del premio de la lotería se considere ganancial, en otro caso, durante el plazo de diez días.

3) Acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial y la sociedad de gananciales.

Déjese sin efecto la medida cautelar acordada en el procedimiento de Medidas Provisionales nº 2/2011, procediendo para ello a efectuar los oportunos mandamientos. Desestimo la demanda reconvencional formulada por D. Ezequias, a través de su procuradora Sra. Rodríguez Camiña, y defendido por el letrado Sr. Pérez Fernández.

No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ezequias recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada efectúa una correcta valoración probatoria en orden a la causa de

nulidad matrimonial invocada en la reconvención. En efecto, es abundante y concluyente la prueba documental acreditativa de la convivencia conyugal que el reconviniente niega, insistiendo en la tesis sostenida en la instancia en el sentido de que el matrimonio fue simulado y celebrado con engaño por parte de la actora, colombiana de nacimiento, para conseguir permiso de residencia en España, posterior nacionalidad española y el traslado y permanencia en España de los tres hijos...

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