SAP Madrid 289/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00289/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 189/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 131/2011

SENTENCIA Nº 289/12

Ilmas. Magistradas de la Sección 29ª

Doña Ana María Ferrer García (Presidenta)

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 189/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid seguido por delitos continuados de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso ideal con delitos de estafa contra Víctor representado por el Procurador de los Tribunales don Silvino González Moreno y defendido por la Letrada doña Isabel Jiménez Andrés, y Carlos Francisco representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Campo Barlón y defendido por la Letrada doña Isabel Jiménez Andrés, siendo partes en esta alzada como apelantes Víctor Y Carlos Francisco y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de diciembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Que Víctor, mayor de edad, Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales y Andrés, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 29 de junio de 2009 hacia las 17,45 horas fueron detenidos por funcionarios de la policía local en la c/Goya de Madrid cuando circulaban a bordo del automóvil matrícula W-....-WC ; al primero de ellos le fue intervenidos un NIE mendaz a nombre de Darío donde había colocado su fotografía bien personalmente o sirviéndose de un tercero; a Carlos Francisco le fue ocupado también un NIE mendaz expedido a nombre de Felipe y en el que había colocado su fotografía personalmente o por medio de un tercero. A Andrés le fue ocupado un NIE también mendaz y expedido a nombre de Gonzalo y no habiendo quedado acreditado que fuera el quien había colocado por si o por tercero la foto de identificación. Que Víctor sobre el medio día se dirigió al Hipercor de Pozuelo donde fingiendo ser solvente adquiere un teléfono móvil de la marca Samsumg no habiendo quedado acreditado que su valor exceda de 400 euros, para cuyo pago suscribe un contrato de permanencia con la entidad Movistar haciéndose pasar por Darío y sin que tuviera el propósito de abonar las cuotas mensuales; el teléfono no ha sido recuperado. A su vez en igual día sobre las 17,45 horas Carlos Francisco en el centro comercial El Corte Inglés sito en Goya donde finge ser solvente adquiere un Iphone de la marca Apple no habiendo quedado acreditado que su valor exceda de 400 euros para lo cual suscribe un contrato de permanencia sin haber quedado determinado la compañía telefónica y cuyas cuotas no tenía intención de pagar; el Iphone fue recuperado por la policía.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito continuado del art. 392 del CP en concurso ideal con una falta de estafa del art. 623.4 del CP a la pena de 21 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la de 9 meses y un día de multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a la entidad Hipercor SA en el valor cuantitativo que se determine en ejecución de sentencia por razón de un teléfono móvil marca Samsumg y en todo caso sin poder exceder de 400 euros y con imposición de un cuarto de las costas causadas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco como autor de un delito continuado del art. 392 del CP en concurso ideal con una falta del art. 623.4 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la de 9 meses y un día de multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de un cuarto de las costas causadas. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrés del delito del art. 392 del CP de que venía acusado y con declaración de oficio de las costas de su parte. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Víctor y Carlos Francisco del delito de estafa en concurso ideal de que venían siendo acusados y con declaración de oficio de las costas a este respecto."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Campo en nombre y representación de Carlos Francisco y por el Procurador de los Tribunales don Silvino González Moreno en nombre y representación de Víctor, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o...

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