SAP Madrid 782/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00782/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 589 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 166 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 589/12

Juzgado Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 166/11

SENTENCIA Nº 782/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de julio de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 166/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares y seguido por una falta de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Joaquina y el Ministerio Fiscal y como apelado la representación procesal de Virgilio y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veinte de febrero de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

Sobre las 21:15 horas del día 14 de diciembre de 2011 el acusado D. Virgilio mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental Doña. Joaquina en el portal del domicilio de ésta sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Mejorada del Campo motivada por la devolución del hijo menor común, en el transcurso de la cual el acusado la tiró del pelo ocasionándole dolor a la palpación en la región parietoccipital izquierda que precisó para su sanidad una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior habiendo invertido en su sanidad un día no impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Condeno a D. Virgilio como autor responsable de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago; y prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Dña. Joaquina, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse por cualquier medio o procedimiento por tiempo de seis meses. Imponiéndole las costas del presente procedimiento.

La medida de alejamiento y de prohibición de comunicación acordada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer no 1 de Coslada de 15 de diciembre de 2011, se mantiene en los mismos términos desde el momento del dictado de la presente resolución y, en su caso, durante la tramitación y resolución del recurso de apelación que pudiera presentarse contra la misma.

En materia de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a Doña. Joaquina en la cantidad de 50 euros por las lesiones ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Joaquina y el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna, la acusación particular de Joaquina y el Ministerio Fiscal, la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en indebida aplicación del artículo 617.2 del Código Penal, y la consiguiente inaplicación de los artículos 153.1 y del Código Penal, respecto del acusado Virgilio, dado que el hecho de que se haya tratado de una agresión tras haber cesado la relación de pareja, no justifica la inaplicación de los referidos tipos penales, al tratarse de personas que han estado unidas por dicha relación, por lo que su condena como simple agresión entre particulares, degradando a falta hechos constitutivos de los delitos configurados en los referidos preceptos penales, constituye una interpretación arbitraria, que conculca el principio de tipicidad, debiendo condenársele por un delito de maltrato familiar a las penas interesadas por dicha parte en el trámite de conclusiones definitivas.

Tal como denuncia el recurrente, la condena del acusado, de quien se declara probado que por motivo de una discusión por motivos de la entrega del hijo común la tiró del pelo ocasionándole, lesiones, y siendo pareja sentimental, como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal se basa, en síntesis, y con sustento en lo resuelto en algunas Audiencias Provinciales al analizar el tipo delictivo que sanciona el artículo 153.1 del Código Penal, en que no se ha acreditado que las acciones imputadas constituyan un instrumento de discriminación, dominación o subyugación en el ámbito de la pareja formada por ambos acusados, elementos que entiende deben concurrir para que se aplique el referido tipo, estándose, en caso contrario, únicamente, ante una falta de lesiones o de maltrato, conforme al artículo 617 del Código Penal .

El artículo 153 del Código Penal, en la redacción vigente, tras la reforma operada por la LO 1/ 2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género establece que: «El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro...

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