SAP Madrid 501/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha03 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00501/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0000147 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2012

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 933 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: Julio

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Contra: Otilia

Procurador: MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández _____________________________________ /

En Madrid, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 933/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, Don Julio, representado por el Procurador Don Antonio R. Rodríguez Muñoz. De otra, como apelado, Doña Otilia, representada por la Procurador Doña Mª Esperanza Álvaro Mateo. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "DISPONGO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador D. Alicia Martín López, en nombre y representación de D. Otilia, contra

D. Julio, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio celebrado en la ciudad de Ciempozuelos en fecha 4 de septiembre de 1976, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

  1. - Se revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  2. - Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se acuerda mantener la pensión compensatoria a favor de D. Elena según quedó establecida en la Sentencia de Separación dictada por esta Juzgado en fecha de 7 de diciembre de 2004.

    Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la esposa establezca al efecto, y será devengada desde la notificación de la presente resolución, actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero del mes de enero de cada año, a partir del año 2.008, en la misma proporción que experimente de variación el I.P.C. del ejercicio anterior.

    Todo ello sin expresa imposición de costas.

    Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Líbrese Oficio al Encargado del Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

    Posteriormente se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "HA LUGAR A ACLARAR la Sentencia de fecha 26 de julio de 2011, en los siguientes términos:

  4. - Sustituir la referencia contenida en el razonamiento jurídico tercero a "Doña Elena ", por "Doña Otilia ".

  5. - Sustituir todas las referencias contenidas en los razonamientos jurídicos y en la parte dispositiva a "la Sentencia de separación de 7 de diciembre de 2004" por "el auto de medidas provisionales dictado en fecha 10 de enero de 2011".

  6. - Sustituir la referencia contenida en la parte dispositiva a "matrimonio celebrado en la ciudad de Ciempozuelos en fecha 4 de septiembre de 1976" por "matrimonio celebrado en la ciudad de Colmenar Viejo en fecha 8 de febrero de 1975".

  7. - Sustituir la referencia contenida en la parte dispositiva relativa a la actualización de la pensión compensatoria "a partir del años 2008" por "a partir del año 2012".

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 3 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) en el rollo de apelación n.º 25/2012 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 933/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar - Mediante diligencia de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR