AAP Madrid 184/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00184/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 80/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente de oposición suscitado en los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1101/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 80/2011, en los que aparece como parte apelante INBLUTEX S.L., EN LIQUIDACIÓN, y como apelado COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Dispongo.- Que estimando la oposición a la ejecución formulada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., Cía. De Seguros y Reaseguros, debo acordar y acuerdo la nulidad del auto despachando la ejecución instada por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de Inblutex S.L. (en liquidación), dejando sin efecto lo dispuesto en dicho auto. Se imponen las costas a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha dejado sin efecto la ejecución despachada a instancia de Inblutex S.L. (en liquidación) contra Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 559.1.3º, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que aquélla no acompañó a la demanda de ejecución el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación del mismo a las partes, como exige el artículo 550.1.1 de la citada Ley Procesal .

Contra dicha resolución se ha alzado la parte ejecutante que, en cuanto a lo que aquí nos interesa, ha venido a sostener que, del contenido del propio laudo, así como de lo actuado por las partes, se pone de manifiesto que el convenio arbitral existe y no ha sido cuestionado por las mismas, así como que les ha sido notificado; tratándose, en todo caso, de un requisito subsanable.

La parte ejecutada ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados de...

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