AAP Valencia 132/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2016:954A
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 198/2016

A U T O Nº 132

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de 2016.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 26 de noviembre de 2015, recaída en autos de incidente de ejecución de laudo arbitral nº 525/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alzira.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte ejecutante Dª. Coro,representada por Dª. Cristina Melió Soler, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Leopoldo Oltra Blay, Letrado. y, como apelada, D. Victorio, representada por Dª. Teresa Zarzosa Sancho, Procuradora de los Tribunales, y asistido de D. José S. Ferrer Barbarroja, Letrado.

Es Ponente Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

La parte ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando, PRIMERA: Basa la ejecutada en su escrito de Oposición a la demanda de ejecución de título no judicial por defecto procesal en la demanda de Ejecución de título no judicial

A este respecto, esta parte, en términos de defensa, acude a la siguiente legislación y Jurisprudencia solicitando la subsanación de defectos procesales aducidos por la ejecutada para que esta parte subsane dichos defectos procesales alegados por el ejecutado.

LEC CIVIL ARTÍCULO 559 SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES

  1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

  2. Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda

  3. Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

  4. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

  5. Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste

  1. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el Tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia a! ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.

    Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el Tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición

    Artículo 231 LEC civil. Subsanación.

    El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

    Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de! Poder Judicial. Artículo 243.3

    El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

    2: Esta parte, a los efectos de lo dispuesto en el art. 231 de la LEC, manifestó en el escrito de la demanda su firme voluntad de cumplir con todos los preceptos y requisitos legales exigidos para la validez de los actos procesales. Así mismo, suplicó al juzgado que, hecha dicha manifestación, se permitiera en su caso, subsanar los defectos en que hubiera podido incurrir esta parte.

    "OTROSÍ SEGUNDO DIGO "Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que solicita del Tribunal y del Secretario judicial, la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen."

    Señalando a efectos probatorios, la demanda ejecutiva en los archivos de ese juzgado.

    Así, y como ya ha quedado expuesto en el cuerpo de este escrito, también el art. 243.3 de la LOPJ dicta que el Tribunal cuidará de que se subsanen los defectos procesales de los actos siempre que en dichos actos se hubiere manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Manifestación de voluntad que supone la realización de una conducta que patentiza una voluntad determinada. En este caso, ha quedado acreditada la voluntad de esta parte por cumplir todos y cada uno de los defectos procesales, mediante la aportación del OTROSI SEGUNDO del suplico del escrito de la demanda.

  2. No se ha vulnerado ningún derecho constitucional, ningún derecho de defensa, así como tampoco la tutela judicial efectiva del ejecutado, puesto que el mismo conocía los términos del laudo arbitral, antes de la presentación del escrito de Oposición a la demanda ejecutoria así como las particularidades del convenio arbitral, habida cuenta de que pidió la justicia gratuita en base a dicho laudo.

    De forma expresa, y por sus actos, el ejecutado ha tenido conocimiento del laudo, y acudiendo a pedir la tutela de la justicia gratuita es hecho innegable, de que no se le ha vulnerado la tutela judicial efectiva, puesto que conocía con anterioridad a pedir la justicia gratuita los términos del laudo, y pidiendo la justicia gratuita ya comenzó a defenderse del mismo.

    Tampoco puede el ejecutado exponer el desconocimiento del convenio, dado que fue firmante del mismo. Este convenio se firmó en el año 2007, se han realizado sucesivos juicios hasta llegar a esta ejecución, por lo que resulta del todo imposible que el ejecutado desconozca el contenido del mismo.

    Y puesto que si el art. 270 de la...

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