STSJ Comunidad de Madrid 371/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución371/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2012/0002329

Recurso de Apelación 231/2012

Recurrente : Dña. Consuelo

PROCURADOR Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

Recurrido : D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior y DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 371/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2012.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 231/11 de su registro, que ha sido interpuesto por la Procuradora doña Marina de la Villa Cantos en nombre y representación doña Consuelo, contra la sentencia dictada en fecha de 28 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 174/09 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido, en calidad de apelada, la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Madrid, la Procuradora doña Consuelo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 25 de octubre de 2008 por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Con fecha de 28 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso en los autos de Procedimiento Abreviado número 174/09.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de doña Consuelo interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo común de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 9 de mayo de 2012, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Consuelo, nacional de Paraguay, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 174/09 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de octubre de 2008, sobre denegación de entrada en España y retorno al país de procedencia, al no haberse acreditado documentalmente el objeto y las condiciones de su estancia turística.

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia impugnada alegando, en esencia, que la apelante reunía los requisitos de entrada y falta de motivación de la resolución administrativa que se lo impidió.

La Administración apelada ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen, en su caso, de las cuestiones litigiosas de fondo formuladas en la presente apelación, es preciso analizar la cuestión procesal y de orden público consistente en si concurren o no los presupuestos o requisitos de procedibilidad para la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción .

Ha de señalarse, al efecto que el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, exceptúa del recurso de apelación las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 euros.

Sobre esta base hemos de recordar que la fijación de la cuantía, que en la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley...

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