STSJ Comunidad de Madrid 440/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha28 Junio 2012

RSU 0000106/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00440/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051486 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 106/2012

Materia: Viudedad

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Marí Jose

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 40 de MADRID, DEMANDA nº 1551/2010

J.S.

Sentencia número: 440/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 28 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 106/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 40 de MADRID, en sus autos número 1551/2010, seguidos a instancia de Dª Marí Jose frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 2 de agosto de 2010 la demandante Doña Marí Jose, con D.N.I. NUM000, presentó solicitud de prestaciones de viudedad, habiendo recaído resolución de fecha 26 de agosto de 2010 por la que el INSS denegó la prestación por no haberse constituído la demandante formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento (folios 44 y 67).

SEGUNDO

Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, fue desestimada por la 19 de octubre de 2010 (folio 72).

TERCERO

El día 24 de agosto de 2004 la demandante y Don Santos suscribieron póliza de crédito hipotecario, así como libreta de ahorro (folio 11 y 12).

CUARTO

En virtud de escritura pública de compraventa de 3 de septiembre de 2004 Don Santos y la hoy demandante adquirieron el pleno dominio y en partes porindivisas de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Madrid (folio 7 a 10).

QUINTO

En fecha 5 de enero de 2009 nació el hijo común de Doña Marí Jose y Don Santos (folios 20 y 52 y 53).

SEXTO

El 12 de enero de 2009 Doña Marí Jose y Don Santos presentaron ante el Registro Civil Único de Madrid solicitud de certificación literal de nacimiento con el fin de contraer matrimonio civil (folios 21 a 24).

SÉPTIMO

Don Santos, nacido el NUM003 de 1976, falleció el día 23 de mayo de 2010 (folio 51).

OCTAVO

Don Bernardino, padre de Don Santos, fue diagnosticado de carcinoma epidermoide de cavum en el año 2006, siendo tratado mediante qimioterapia y redioterapia.

NOVENO

En septiembre de 2009 se observó recidiva, por lo que fue sometido nuevamente a quimioterapia desde octubre de ese año a febrero de 2010 (folios 80 a 84).

DÉCIMO

La parte demandante ejercita acción en orden a que sea reconocida a Doña Marí Jose pensión de viudedad con motivo de la convivencia more uxorio mantenida ininterrumpidamente con el fallecido Don Santos desde el año 2004.

Caso de estimarse la acción ejercitada, la pensión de la actora se calcularía sobre una base reguladora no discutida de 2.047,21 euros y efectos desde el 23 de mayo de 2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de enero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

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