STSJ Comunidad de Madrid 394/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha21 Mayo 2012

RSU 0001991/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00394/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053382, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001991 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Carlos Francisco

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM FAMILIA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001526 /2009 DEMANDA 0001526 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1991/12

Sentencia nº 394/12-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1991/12 interpuesto por D. Carlos Francisco, asistido por el Letrado

D. José Ángel López Cabezas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los autos nº 1526/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1526/09 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Francisco, contra la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Jubilación No Contributiva, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de octubre de dos mil once en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Carlos Francisco contra la Consejería de Familia y Acuerdos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones planteadas por el actor.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Carlos Francisco el 11-05-2009 solicitó de la Conserjería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva.

SEGUNDO

Que en 19-09-2009 se dictó Resolución denegatoria por no acreditar residencia en territorio español durante 10 años, ni la de 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, folio 8.

TERCERO

Planteada Reclamación Previa se desestimó la misma, folios 10 a 13.

CUARTO

El actor se empadronó en Madrid en O1-03-1999, folio 73, cambiando de domicilio en 18-03-2009, folio 45.

QUINTO

Que el demandante presentó Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la anualidad de 2007, folios 57 a 59.

SEXTO

Entre el 28-12-2005 y el 23-07-2009 no consta que el actor recibiese tratamiento medico de clase alguna, folios 75 y 77.

SEPTIMO

Que en el Certificado del Padrón Municipal obrante al folio 35 figura que en 28-02-2004 causó baja por cambio de residencia, destino República Dominicana y que causó alta por cambio de residencia en 18-03-2009, procedencia República Dominicana, el demandante en el presente procedimiento.

OCTAVO

Anulada la Sentencia por Resolución del T.S.J. de Madrid de 31-03-2011, folios 151 a 154, recibidos los autos en 28- 06-2011, por Providencia de 12-07-2011, como Diligencia Final se requirió a la parte actora para que aportase su pasaporte, folio 162.

NOVENO

En 02-09-2011 tuvo su entrada en este Juzgado escrito de la parte actora manifestando la imposibilidad de aportación del pasaporte por los motivos que se indican en dicho escrito y que se dan por reproducidos por encontrarse en los folios 166 y 167.

DECIMO

El actor fue asistido por diferentes motivos en las fechas de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 que aparecen reflejados en los folios 168 a 170, que por su extensión se dan por reproducidos.

UNDECIMO

Del resultado de la Diligencia Final se dio traslado a los Servicios Jurídicos de la C.A.M. los cuales en 28-09-2011 emitieron las Alegaciones que aparecen reflejadas en el folio 175, que igualmente se dan por reproducidos.

DUODECIMO

La sentencia no ha podido ser dictada dentro del término legalmente establecido por la enorme cantidad de las mismas que se han de dictar derivadas del aumento ingente y excesivo de la litigiosidad en el orden Social, que impide el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Francisco, asistido por el Letrado D. José Ángel López Cabezas, siendo impugnado de contrario por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, asistida por el Letrado D. Antonio Caro Sánchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez a quo ha desestimado la demanda de pensión de jubilación no contributiva del actor confirmando la resolución administrativa denegatoria al no acreditarse residencia en el territorio español durante el periodo que exige la norma, y frente a tal pronunciamiento se alza el demandante articulando diversos motivos.

En el primero, por el cauce del artículo 191.a) de la LPL, entiende que la sentencia ha de anularse por falta de hechos probados, lo que le origina indefensión, motivo...

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