SAP Madrid 346/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00346/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 790 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 356/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 790/2011, en los que aparece como parte apelante OPROLER, OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., representada por la procuradora Dña. MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ, y asistida por la Letrada Dña. MACARENA BIENCINTO PÉREZ, y como apelada MONTAJES ELÉCTRICOS ROLFER, S.L., representada por la procuradora Dña. ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ, y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL GARCÍA-MARQUINA CASCALLANA, y por último, y también como apelado PROCUDIGON, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez, en representación de la mercantil "Montajes Eléctricos Rolfer S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO A "Oproler Obras y Proyectos S.L.U." al pago de la suma de 63.750,78 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y a la mercantil "Pocudigón S.L." al pago de la suma de 906,38 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada OPROLER, OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U., al que se opuso la parte apelada MONTAJES ELÉCTRICOS ROLFER, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aunque se mantiene la parte dispositiva de la sentencia apelada, discrepamos de los razonamientos jurídicos de la misma que deben modificarse por lo que, a continuación, expondremos.

PRIMERO

La sociedad limitada MONTAJES ELECTRICOS ROLFER S. L. presentó demanda en reclamación de cantidad contra las entidades OPROLER OBRAS y PROYECTOS S. L. U y PROCUDIGON

S. L. en función a los siguientes hechos:

ROLFER fue contratada por OPROLER para realizar distintos trabajos de electricidad en las facultades de Filología y Geología de la Universidad Complutense de Madrid, emitiendo con tal fin los correspondientes presupuestos que fueron remitidos a la referida sociedad y aceptados por ésta con quien había trabajado en otras ocasiones.

Una vez iniciados los trabajos que habían sido contratados, un representante de la entidad OPROLER indicó a la actora que, a pesar de haber sido ellos quienes habían contratado la deuda directamente y por cuestiones de control interno y comodidad, la factura habrían de girarse contra la entidad PROCUDIGON, entidad constructora que había sido contratada igualmente para estas obras pero con la que la actora no tuvo relación alguna. Por tal motivo, basado en la confianza mutua y con el deseo de agradar a una sociedad que le había facilitado distintos trabajos en los últimos años, se giraron las facturas contra PROCUDIGON, quien emitió algunos pagarés para su pago que quedaron impagados con unos gastos de 1.918,12 euros. Tras estos hechos se puso en contacto con ambas sociedades para obtener el pago del trabajo realizando, comprobando que ambas se excusaron indicando OPROLER que ellos no habían contratado con la actora sino con PROCUDIGON a quien le habían liquidado en su integridad la deuda, mientras que esta alegó que no había tenido relación alguna la demandante.

En el suplico de la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

Primero

Que se condene a la entidad OPROLER a abonar, en concepto de facturas impagadas, la cantidad de 68.598,18 euros y ello como consecuencia de la estimación de la acción de reclamación de cantidad que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1544 del CC, se ha ejercitado.

Segundo

Que se condene igualmente a la entidad mercantil PROCUDIGON a abonar a la actora, en base a la acción ejercitada y contemplada en los artículos 58 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, la cantidad de 1.918,12 euros, en concepto de impago de los efectos emitidos, condena que habrá de surtir efectos tanto si la acción que se estima es la contemplada en el artículo 1544 o la prevista en el 1597, ambos del CC .

Tercero

De forma subsidiaria, para el caso de que no se estimara acreditado el contrato de arrendamiento de obra entre ROLFER y OPROLER, en base a la acción regulada en el artículo 1597 del CC, se condene a ambas sociedades a abonar, de forma solidaria, la cantidad de 68.598,18 euros y respecto a OPROLER hasta donde alcance su deuda respecto a la entidad PROCUDIGON:

SEGUNDO

La sociedad OPROLER, tras alegar que se había ejercitada unas acciones que resultan incompatibles entre si, por lo que parecen total y absolutamente inviables, alegó la falta de legitimación pasiva respecto la acción sustentada en el artículo 1544 del CC, ya que no ha tenido relación directa con la demandante con respecto a las obras cuyo importe se reclama. Los pretendidos presupuestos jamás han sido aceptados ni conocidos hasta el momento de la presentación de esta demanda, como puede comprobarse al no estar firmados por la misma, siendo la obra que nos ocupa subcontratada por OPROLER con PROCUDIGON lo que queda demostrado con el contrato de ejecución de obra firmado por ambas partes y con las facturas emitidas por PROCUDIGON con motivo de la misma.

Respecto a la acción directa ejercitada por la actora, como segunda subcontratista, contra la contratista principal, y que se encuentra regulada en el artículo 1597 del CC, entiende la demandada, tras hacer un estudio de su significado y de los requisitos exigidos por la ley para el éxito de la misma, que la misma no puede prosperar en cuanto se han abonado íntegramente a PROCUDIGON los trabajos realizados con ocasión de esta obra, entre los que se incluyen las partidas correspondientes a la electricidad que son objeto de reclamación en este procedimiento. No ha existido ningún contacto con la actora ni se ha recibido ninguna reclamación extrajudicial, lo que hubiera evitado la interposición de esta demanda, ya que la demandada hubiera justificado debidamente a la demandante que todos los trabajos realizados en estas obras están completamente...

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