SAP Madrid 74/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2012 |
Número de resolución | 74/2012 |
ROLLO P.A. Nº 42/2011
DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1035/2005
Procedente del Juzgado DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 74/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a 29 de junio de dos mil doce
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 42/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguida por presuntos delitos de estafa y blanqueo de capitales contra Simón, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1968 en Granadilla de Abona (Tenerif e), hijo de Juan y Clara Luciana, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Jose Miguel, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1964, hijo de Alfonso y de María Isabel, sin antecedentes penales y también en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona jurídica de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón y asistida por el letrado
D. Oscar Enrique Gilsanz Martín y dichos imputados representados por los procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén y Dª. Diana Fernández Castán y defendidos por los abogados D. Ignacio García Tabora y D. José María Mesonero Hernández.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a Simón de ser autor de un delito de blanqueo
de capitales del artículo 301-1º del Código penal o alternativamente de delito de estafa informática de los artículos 248- 2 y 249 del Código Penal en ambos casos en grado de tentativa ( Arts. 16 y 62 del Código Penal ) y solicitó en todo caso la pena de cinco meses de prisión y accesorias sin exigencia de responsabilidades civiles. En el mismo acto acusó de iguales delitos alternativamente y en grado de consumación a Jose Miguel y solicitó en todo caso las penas de un año de prisión y en caso de condena conforme al artículo 301 del Código Penal la pena adicional de 3.000 Euros de multa con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria, así como la condena a indemnizar a CAJA MADRID en 2.930 Euros.
La acusación particular calificó los hechos en términos iguales a los del Ministerio Fiscal si bien entendió que el caso del Sr. Simón la estafa era consumada pero con la atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal por lo que solicitó para este acusado la pena de 6 meses de prisión y retiró la pretensión de indemnización. Respecto del Sr. Jose Miguel solicitó la pena de dos años de prisión más la indemnización a Caja Madrid en 2.930 Euros.
Las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.
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HECHOS PROBADOS
Mediante un procedimiento desconocido personas igualmente desconocidas, alguna de
ellas residentes fuera de España y probablemente en Ucrania, se hicieron con las claves de las cuentas corrientes con números NUM004 y NUM005 que D. Cornelio tenía en la entidad CAJA MADRID, a su propio nombre y a nombre de su empresa EMYR, S.L.
Dichas personas a través de Internet entraron en contacto con los acusados Simón y Jose Miguel a los que ofrecían un trabajo honrado, consistente en cobrar determinadas cantidades que serían ingresadas en la cuenta corriente que al efecto habían de abrir, y remitirlas adónde se les indicara a través de compañías especializadas en transferencias, a cambio de una comisión. Los acusados aceptaron el trabajo también por vía internet y al efecto abrieron sendas cuentas corrientes el Sr. Simón en el Banco de Santander de Las Galletas de Arona y el Sr. Jose Miguel en la sucursal de Caja Madrid de Santa Coloma de Farnés (Gerona). Los números de esas cuentas eran respectivamente NUM006 y NUM007 .
Las personas que controlaban informáticamente las cuentas de D. Cornelio, mediante ese procedimiento, hicieron el día 14/4/2005 dos transferencias por importe respectivamente de 2.920 y 2.930 Euros a las cuentas corrientes abiertas respectivamente por los acusados señores Simón y Jose Miguel .
Recibido el dinero en la cuenta del Sr. Simón el día 15/4/2005, éste fue advertido por una empleada del Banco Santander de que esa transferencia podía ser fruto de una estafa. Inmediatamente de ser informado, este acusado primero verbalmente y luego por escrito dirigido al Banco solicitó la devolución a su destino del dinero ingresado en su cuenta, como así se hizo.
Recibido el dinero en la cuenta del Sr. Jose Miguel el día 14/4/2005, ese mismo día recibió a través de internet dos correos electrónicos, uno informándole del ingreso del dinero en su cuenta en el que figuraría como ordenante D. Cornelio y otro en el que se solicitaba transfiriera el dinero...
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