SAP Madrid 74/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución74/2012

ROLLO P.A. Nº 42/2011

DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1035/2005

Procedente del Juzgado DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 74/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 29 de junio de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 42/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguida por presuntos delitos de estafa y blanqueo de capitales contra Simón, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1968 en Granadilla de Abona (Tenerif e), hijo de Juan y Clara Luciana, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Jose Miguel, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1964, hijo de Alfonso y de María Isabel, sin antecedentes penales y también en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona jurídica de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón y asistida por el letrado

D. Oscar Enrique Gilsanz Martín y dichos imputados representados por los procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén y Dª. Diana Fernández Castán y defendidos por los abogados D. Ignacio García Tabora y D. José María Mesonero Hernández.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a Simón de ser autor de un delito de blanqueo

de capitales del artículo 301-1º del Código penal o alternativamente de delito de estafa informática de los artículos 248- 2 y 249 del Código Penal en ambos casos en grado de tentativa ( Arts. 16 y 62 del Código Penal ) y solicitó en todo caso la pena de cinco meses de prisión y accesorias sin exigencia de responsabilidades civiles. En el mismo acto acusó de iguales delitos alternativamente y en grado de consumación a Jose Miguel y solicitó en todo caso las penas de un año de prisión y en caso de condena conforme al artículo 301 del Código Penal la pena adicional de 3.000 Euros de multa con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria, así como la condena a indemnizar a CAJA MADRID en 2.930 Euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos en términos iguales a los del Ministerio Fiscal si bien entendió que el caso del Sr. Simón la estafa era consumada pero con la atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal por lo que solicitó para este acusado la pena de 6 meses de prisión y retiró la pretensión de indemnización. Respecto del Sr. Jose Miguel solicitó la pena de dos años de prisión más la indemnización a Caja Madrid en 2.930 Euros.

TERCERO

Las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante un procedimiento desconocido personas igualmente desconocidas, alguna de

ellas residentes fuera de España y probablemente en Ucrania, se hicieron con las claves de las cuentas corrientes con números NUM004 y NUM005 que D. Cornelio tenía en la entidad CAJA MADRID, a su propio nombre y a nombre de su empresa EMYR, S.L.

SEGUNDO

Dichas personas a través de Internet entraron en contacto con los acusados Simón y Jose Miguel a los que ofrecían un trabajo honrado, consistente en cobrar determinadas cantidades que serían ingresadas en la cuenta corriente que al efecto habían de abrir, y remitirlas adónde se les indicara a través de compañías especializadas en transferencias, a cambio de una comisión. Los acusados aceptaron el trabajo también por vía internet y al efecto abrieron sendas cuentas corrientes el Sr. Simón en el Banco de Santander de Las Galletas de Arona y el Sr. Jose Miguel en la sucursal de Caja Madrid de Santa Coloma de Farnés (Gerona). Los números de esas cuentas eran respectivamente NUM006 y NUM007 .

TERCERO

Las personas que controlaban informáticamente las cuentas de D. Cornelio, mediante ese procedimiento, hicieron el día 14/4/2005 dos transferencias por importe respectivamente de 2.920 y 2.930 Euros a las cuentas corrientes abiertas respectivamente por los acusados señores Simón y Jose Miguel .

CUARTO

Recibido el dinero en la cuenta del Sr. Simón el día 15/4/2005, éste fue advertido por una empleada del Banco Santander de que esa transferencia podía ser fruto de una estafa. Inmediatamente de ser informado, este acusado primero verbalmente y luego por escrito dirigido al Banco solicitó la devolución a su destino del dinero ingresado en su cuenta, como así se hizo.

QUINTO

Recibido el dinero en la cuenta del Sr. Jose Miguel el día 14/4/2005, ese mismo día recibió a través de internet dos correos electrónicos, uno informándole del ingreso del dinero en su cuenta en el que figuraría como ordenante D. Cornelio y otro en el que se solicitaba transfiriera el dinero...

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