SAP Baleares 178/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución178/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 242/12

AUTOS NUM. 336/11

Juzgado de Menores 2

SENTENCIA NÚM. 178/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. JUAN JIMENEZ VIDAL

D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de junio del año dos mil once.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 242/2012, dimanante de los autos núm. 336/2011 del Juzgado de Menores núm. dos de los de Palma de Mallorca, seguidos por falta contra el orden público, al haberse interpuesto recurso por la Letrada Dª. María del Mar Moragues Pizá, actuando en defensa de la menor Dulce

; con la adhesión al mismo del Letrado D. Edurado Morey Soriano, en defensa de la menor Julieta ; y con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2012, por el Juzgado de Menores número dos de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

Condeno a las menores de edad en el momento de cometer los hechos Dulce Y Julieta, cuyas circunstancias personales ya se han hecho constar, son autoras de una falta de ofensas alosa getes de la autoridad y se les impone la medida de: Libertad Vigilada, por tiempo de 6 meses, con un contenido resocializador y formativo-laboral, estructuración del tiempo libre y ocio y asistencia a cursos de competencia social resolución de conflictos, con control de todas las actividades de las menores. SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 5/2000, "reguladora de la responsabilidad penal de los menores", habiéndose celebrado la vista pública allí prevenida el día 28 de junio de 2012, con la asistencia de la Letrada de la parte recurrente, del letrado que se adhirió al recurso, y de la del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosario García Guillot.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

.. que las menores: Julieta de 16 años de edad, en cuanto nacida el NUM000 -95 y Dulce de 14 años de edad, en cuanto nacida el NUM001 -96, hermanas, ambas puestas de común acuerdo, con ánimo de menospreciar y ofender a los agentes de la autoridad que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, cometieron los siguientes hechos:

Poco después de las l5'OO hrs. del día 6-7-11, encontrándose en las inmediaciones de la finca sita en el Camí de Son Fangos en Manacor, en Mallorca, procedieron a manifestar de forma altanera y menospreciante a los agentes de la Policía Nacional que se encontraban allí, realizando una actuación policial con el padre de las mismas : "TENEIS CARA DE PERRO, SOMOS MENORES Y NO NOS...

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