SAP Castellón 68/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 34/2012.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vinaroz.

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso número 851/2010.

LITIGANTES: Demandante // Dña. Antonieta .

Procurador D. Agustín Juan Ferrer. Letrado D. Jeremías Colom Centelles.

Demandado // D. Celestino .

Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes. Letrado D. Ramón Angel Saca Esbr.

SENTENCIA NÚM. 68/2012

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

.........................................................................................

En Castellón de la Plana, a treinta de marzo de dos mil doce.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 125/11 de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vinaroz, en los autos de Divorcio Contencioso número 851/2010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Celestino, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes, y defendido por el Letrado D. Ramón Angel Baca Esbrí, y como APELADOS, Dña. Antonieta, representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y asistida por el Letrado D. Jeremías Colom Centelles, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Ferrer, en nombre y representación Dª. Antonieta contra D. Celestino representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio de los expresados, con todos los restantes efectos legales y en especial las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Claudia y Diego a su madre, Dª. Antonieta . Ello no obstante, tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, será compartida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de manera que los mismos decidirán de mutuo acuerdo y siempre en interés de la menor, las cuestiones relativas a su salud, educación y desarrollo de la misma y, en general, cuantas decisiones de importancia les afecten.

  1. - El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº. NUM000 NUM001, en Vinaroz, se atribuye al padre, D. Celestino .

  2. - En cuanto al régimen de visitas a establecer a favor del padre, progenitor no custodio D. Celestino, se fija el siguiente, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar ambos cónyuges, procurando siempre el mayor beneficio de aquellos:

    1. Fines de semana alternos desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los menores en el domicilio materno y una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que a falta de acuerdo entre las partes será los miércoles.

    2. Vacaciones de semana santa, navidad y verano por mitad, correspondiendo la elección del periodo, en caso de desacuerdo, a la madre en los años pares y al padre en los años impares.

  3. - Se fija una pensión alimenticia en favor de los hijos menores en la cuantía de 325 euros mensuales para cada uno de ellos, (haciendo un total de 650 #) a cargo del progenitor no custodio, D. Celestino, mediante su ingreso, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta que a tal fin se designe por ésta, o bien personalmente, contra entrega de recibo o justificante de pago y cuyo importe se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    En cuanto a los gastos extraordinarios que excedan de la atención ordinaria, como son los derivados de las actividades extraescolares de los hijos, viajes, facturas médicas y farmacéuticas, intervenciones quirúrgicas y otros, habrán de ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

    La sentencia, una vez adquiera firmeza, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

Por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de Dña. Antonieta se interpuesto recurso de apelación y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acordara revocar la sentencia apelada en el sentido de conceder el domicilio que fue conyugal a la madre, y a su vez fije una pensión alimenticia de 800 euros mensuales, para sus dos hijos, con las pertinentes revalorizaciones. Y subsidiariamente, y si se le atribuyera el domicilio conyugal al padre, eleve la pensión alimenticia a favor de los hijos a 1.200 euros mensuales.

Por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de D. Celestino, se interpuso recurso de apelación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se estime el recurso de apelación y se establezca como pensión por alimentos al importe de 250 euros por cada menor.

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2012, se admitieron a trámite los recursos de apelación interpuestos, y se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de D. Celestino, se contestó al recurso interpuesto por la contraparte, solicitando se desestime en su integridad el mismo, con expresa condena en costas.

Y por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de Dña. Antonieta se opuso al recurso de apelación interpuesto y de acuerdo con las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se desestime en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, con expresa condena en costas.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de Sentencia recurrida.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 10 de febrero de 2012, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, señalándose para la deliberación y votación del mismo el día 30 de marzo de 2012. TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Dña. Antonieta se solicitó que se revocara la decisión por la que se concede el domicilio familiar al padre, y subsidiariamente, en el supuesto de mantener dicha decisión, que se elevara la pensión por alimentos al efecto de hacer frente su representada a un alquiler. Dice que lo realmente perjudicial para la apelante es tener que alquilar una vivienda con el gasto que le supone, cuando podría disponer de la vivienda conyugal, para ser habitada por sus hijos. Añade que hay que proteger a los menores y que el artículo 96, 1 del cc es claro. Y además, al familia de D. Celestino tiene otra vivienda en el mismo edificio y otra vivienda en la misma calle, y frente a ello, Dña. Antonieta tiene que residir en casa de su madre, siendo que la misma está en régimen de alquiler, y supeditada a los vaivenes arrendaticios.

Por la contraparte se dice que es acertada la decisión de la Juzgadora, habiendo sido acordada la misma en beneficio de los menores. Dice que el almacén es propiedad de la familia, el piso NUM002 también es de su propiedad, y el NUM001 de D. Celestino . Dice que la madre modificó voluntariamente la residencia de los menores cuando se fue en julio de 2010 a la vivienda de su madre, donde ha estado residiendo, y en la que los menores han encontrado cierta estabilidad.

Por el Juzgado de Instancia se acordó en la sentencia recurrida: "QUINTO.- Uso Vivienda Familiar. Establece el artículo 96 del Código Civil, que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". "Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la de otro, el Juez resolverá lo procedente.

Realmente se plantea un problema difícil en el presente supuesto, dado que si bien los menores han quedado bajo la guarda y custodia de la madre, y en principio, a ellos debería atribuirse el uso de la vivienda familiar, en el presente caso precisamente este hecho y las circunstancias del caso concreto, especialmente, que dicho domicilio se encuentra situado en un edificio propiedad de la familia del demandado, en el que al menos vive la abuela paterna y en el que además el padre tiene allí un almacén de trabajo y dada la relación actual existente entre ambas partes así como con las familias respectivas al haberse deteriorando sus relaciones, es aconsejable, tal y como reconoció la Sra. Antonieta en su interrogatorio, que los menores comiencen su estabilidad en un nuevo piso, alejados de las tensiones que puedan surgir entre las partes y su familia. En atención a lo expuesto debe atribuirse el uso de dicha vivienda al padre. ".

El artículo 96,1 del cc establece que: "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía...

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