SAP Barcelona 295/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha22 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 185/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1068/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Manresa

S E N T E N C I A Nº 295

Barcelona, 22 de junio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, D. Ramón VIDAL CAROU y Don Enric ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 185/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2010 en el procedimiento núm. 1068/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de Manresa en el que es recurrente LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y demandado D. Isidro y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO la present demanda en reclamació de quantitat interposada pel procurador Eudald Sala Solè, en representació de l'asseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, amb expressa imposició de les costes processals a l'actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del Recurso

Por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS se ejercita la acción de repetición frente al conductor del vehículo por ella asegurado a fin de intentar reintegrarse de la cantidad de 22.629,20 euros que tuvo que satisfacer a diferentes perjudicados por razón del accidente de tráfico en que aquel se vio envuelto cuando conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por cuanto tras la sentencia de 7 de julio de 2006 el Tribunal Supremo se consolidó la doctrina conforme la alcoholemia no presupone intencionalidad alguna de querer causar daños y su exclusión en póliza debe ser expresamente aceptada por el asegurado.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la indicada aseguradora por considerar que ejercita la acción de repetición del artículo 10.a) de la LRCySCVM el cual contempla específicamente el supuesto de la " conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas " por lo que estaríamos ante una exclusión legal de la responsabilidad que es independiente del contenido de la póliza y de que pueda o no configurarse como una cláusula limitativa de la responsabilidad.

SEGUNDO

Repetición por Alcoholemia

La reciente sentencia de 16 de febrero de 2011 se hacía eco de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y como la misma, partiendo del sometimiento del seguro voluntario de responsabilidad civil a la autonomía de la voluntad de los contratantes, se muestra partidaria del aseguramiento del riesgo de producción de daños en caso de conducción en estado de embriaguez de tal manera que su exclusión, aunque posible igualmente en el ámbito de lo libremente pactado, solo puede tener el efecto...

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