SAP Alicante 282/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha28 Mayo 2012

Rollo de apelación nº 47/2012.- Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 803/2009.-Cuantía: 137.984,67 euros.

S E N T E N C I A Nº282/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 47/12 los autos de Juicio Ordinario nº 803/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Elisa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Clara Angélica Ivars García y siendo apelada la parte demandada DOÑA Nicolasa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Miguel González Lucas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Fernando Javier Aliaga Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 803/09 en fecha 26 de mayo de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la parte actora contra la demandada, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones efectuadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 47/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de mayo de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Contiene la sentencia de instancia en el fundamento jurídico primero el análisis fáctico de la controversia que se suscita entre las partes.

La demandante Doña Elisa (nacida Geronimo ) es hija del primer matrimonio de Don Geronimo, de nacionalidad británica, con Doña Begoña, de la cuál se divorció en 1983, y contrajo segundas nupcias con Doña Nicolasa en 1984. El matrimonio se trasladó a vivir a España en 1989 adquiriendo con Doña Nicolasa en proindiviso la vivienda sita en la localidad de Jávea, Calle DIRECCION000 nº NUM000 . Aquél otorgó testamento en fecha 31 de octubre de 1996 instituyendo heredera universal a la esposa, falleciendo en 23 de febrero de 2009. La esposa hizo escritura de aceptación de herencia en fecha 14 de mayo de 2009. La demandante entiende que se ha vulnerado su derecho a la legítima, pretendiendo sea declarado su derecho en el haber hereditario de su padre, sin perjuicio del que le corresponda a la esposa, se reduzca la institución de heredera de la demandada, y se declare la nulidad de la adjudicación a la esposa de la mitad indivisa del bien inmueble citado, ordenando la cancelación de la inscripción registral.

Se trata la cuestión debatida de una mera interpretación jurídica acerca de la Ley aplicable, teniendo en cuenta que el causante era de nacionalidad británica y en el Derecho inglés existe una libertad de testar absoluta no existiendo la institución de la legítima, cuestión ésta, la del derecho extranjero, que se trata de una cuestión de hecho cuya existencia y vigencia no ha sido discutida por las partes en el procedimiento. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda.

Segundo

Dispone el artículo 9.1 del Código Civil que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. En virtud de este precepto, como el padre de la demandante es de nacionalidad británica, su sucesión por causa de muerte se debe regir por el derecho inglés.

Refuerza esta postura el mismo artículo 9.8: La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se...

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