ATS, 29 de Enero de 2013
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2013:528A |
Número de Recurso | 1957/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.
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- La representación procesal de Dª Paulina presentó el día 27 de junio de 2012 escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 47/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 803/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia -antiguo mixto nº 4-.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por la parte recurrente se constituyó el depósito para recurrir conforme a la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
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- Con fecha 10 de julio de 2012 se presentó escrito por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de Dª Adela , personándose en calidad de parte recurrida. Con fecha 11 de julio de 2012 se presentó escrito por el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos en nombre y representación de Dª Paulina , personándose en concepto de parte recurrente.
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- El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre reclamación de legítima, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Paulina contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 47/2012 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 803/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia -antiguo mixto nº 4-.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS,
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.