STSJ Comunidad de Madrid 518/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha25 Julio 2012

RSU 0003424/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00518/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054837 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3424/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Hugo

Recurrido/s: BEAUTY CONCEPT 2010 SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA nº 734/2011

C.A.

Sentencia número: 518/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 25 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3424/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Sonia Villa González, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID, en sus autos número 734/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a BEAUTY CONCEPT 2010 SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Raúl Rojas Rosco, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El actor es diplomado en osteopatía, masaje deportivo y quiromasaje, ejerciendo su profesión en el centro de estética Beauty Concept desde el 27 de septiembre de 2009, mes en que la titular del centro obtuvo autorización para ampliar su cartera de servicios a medicina estética y medicina complementaria.

SEGUNDO .- La prestación de servicios se realizaba a demanda de las interesadas en ese tipo de masajes dentro del horario que previamente había marcado el actor, que estaba comprendido entre las 12.00 y las 21.00 h.

El centro cobraba 50 # por cada masaje y 60 # cuando era específico de osteopatía. De esta cantidad la mitad era para el centro y la otra mitad para el actor, realizándose entre 5 y 7 masajes diarios.

El actor tenía garantizada una retribución mensual de 2.500 #, si bien algunos meses la cantidad percibida era mayor.

TERCERO .- El actor autoorganizaba su trabajo y se ocupaba del suministro de todo lo relacionado a los productos farmacéuticos necesarios para la práctica de su ciencia, solicitando en nombre de Beauty autorización para depósito de medicamentos en diciembre de 2010.

CUARTO .- Con fecha 31 de mayo de 2011 recibió burofax por la que se le comunicaba que se prescindía de sus servicios en base a los motivos que constan en la comunicación que obra en autos y se da por reproducida

QUINTO .- El actor prestó servicios como masajista para el centro de estética Silene Da Rocha los martes, jueves y viernes del mes de julio de 2011.

SEXTO .- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de caducidad alegada y se estimó la incompetencia de jurisdicción desestimándose la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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