SAP Madrid 510/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 510/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00510/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0000194 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2012
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 168 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
De: Gustavo
Procurador: VICTOR GARCIA MONTES
Contra: Violeta
Procurador: ROCIO BLANCO MARTINEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a seis de julio de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 168/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Gustavo, representado por el Procurador Don Victor García Montes.
De la otra, como apelada-demandada Doña Violeta, representada por la Procuradora Doña Rocío Blanco Martínez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Don Gustavo, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por Don Gustavo y Doña. Violeta adoptando las siguientes medidas o efectos:
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- El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente,
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- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro,
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- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica,
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- La patria potestad sobre los hijos comunes es compartida siendo la guarda y custodia atribuida a la madre Doña. Violeta
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- Don Gustavo habrá de satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos Cristina y Adrian la cantidad total de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, será satisfecha por mensualidades anticipadas dentro de los cinco días primero de cada mes, los 12 meses del año, en la cuenta que la Sra Violeta designe, actualizables anualmente conforme al Índice General de Precios emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
-
- El régimen de visitas entre Cristina y Adrian y su padre serán las que ambas partes acuerden libremente
Todo ello sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Gustavo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Violeta escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día...
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