SAP Madrid 331/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha19 Julio 2012

Rollo número 143/2012

Juicio oral número 146/2011

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 331/12

En Madrid, a 19 DE JULIO DE 2012

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 7 de Noviembre de 2011 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/ a Juez del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "El día 20 de Mayo de 2010, aproximadamente sobre las 11:30 horas, Jacobo, nacido el NUM000 -55 en Castilblanco (Badajoz), con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, manipuló los mecanismos de devolución de 10 cabinas telefónicas instaladas en la Puerta de sol y alrededores de Madrid, obstruyendo el validador del cambio, de tal manea que es inutilizaban para su uso salvo mediante la utilización de tarjetas telefónicas, y era preciso el cambio de dicha pieza para su correcto funcionamiento.

Los desperfectos causados tenían un valor de reparación de 780,13 euros, excluyendo la mano de obra".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor responsable criminalmente de un delito de daños prevenido en el artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de dos euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a Jacobo a indemnizar a Telefónica con la cantidad de 780,13 euros por los daños causados con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC y con expresa imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Jacobo, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 19 de Julio de 2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que nos corresponde examinar se cuestiona la sentencia dictada en primera instancia, en la que se ha condenado al recurrente como autor de un delito de daños, con fundamento en los siguientes alegatos: a) Error en la valoración de la prueba porque no se ha aportado prueba pericial que acredite que se hayan producido los daños declarados probados entendiendo el recurrente que resulta impensable que un simple trozo de cartón del tamaño de una moneda pueda causar un daño a la estructura metálica con que están hechos los teléfonos públicos de las cabinas; b) Ausencia de dolo en la conducta del recurrente, ni aún a título de dolo eventual, porque la única intención del autor al introducir el cartón por la ranura de la cabina era obtener alguna moneda y no deteriorar la instalación; c) Al no existir continuidad delictiva, lo único que cabe atribuir al hoy recurrente es la comisión de 10 faltas de daños ya que la cuantía de cada uno de los daños causados no excede individualmente de 400 euros en cada uno de los hechos que le han sido atribuidos.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los alegatos estimamos que no se ha producido el error de valoración invocado en el recurso. Han comparecido a juicio los dos empleados de telefónica que vieron los hechos y comprobaron los desperfectos que en las distintas cabinas había realizado el acusado. Como bien sabe la defensa, en nuestro sistema penal no existe un sistema de prueba tasada sino que el Juez o Tribunal tiene facultad para apreciar libremente la prueba y llegar al convencimiento íntimo de su un hecho está o no probado, con la obligación de exteriorizar su...

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