SAP Baleares 368/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00368/2012

Rollo núm.: 266/2012

S E N T E N C I A Nº 368

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a trece de julio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, bajo el número 140/2010, Rollo de Sala número 266/2012, entre partes, de una como demandada-apelante don Juan Enrique, representada por el Procurador don Juan Antonio Cabot Llambias, y dirigido por el letrado don Juan Escandell Marí, de otra, como demandante-apelada doña Estefanía, representada por la Procuradora doña Carmen Gayá Font, y dirigida por la letrada doña Margarita Prats Marí.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Estefanía, contra D. Juan Enrique

, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, 14 de noviembre de 2008, con imposición de costas a causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La actora, doña Estefanía, funda su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Es propietaria de un slikscreen o grabado de la obra denominada "retrato de Mao Tse Tung", realizada por Andy Warhol, en cuyo reverso consta la firma del artista y el número de serie. Lo es en virtud de sucesión de su difunto padre, don Conrado, fallecido en el año 2000.

  2. - A finales de 2006 la Sra. Estefanía llevó el grabado al taller de enmarcación propiedad del demandado, don Juan Enrique, para su enmarcado, advirtiéndoles de que la obra era original.

  3. - Cuando fue a recoger el cuadro se encontró con que el demandado había procedido a pegarlo a un soporte duro, por lo que había eliminado la posibilidad de apreciar la firma del autor y el número de serie de la obra, asimismo, el trabajo se ejecutó de forma negligente, causándole arrugas y pliegues en la parte superior izquierda.

    Se reclama la indemnización por los daños y perjuicios causados, que se valoran en la pérdida económica que ha sufrido la obra y que se estiman en 30.000 euros.

    La parte demandada se opuso a la demanda realizando las siguientes alegaciones:

  4. - Se niega que la actora sea propietaria de una serigrafía denominada "retrato de Mao Tze Tung", realizada por Andy Warhol y que hubiera adquirido dicha obra como consecuencia de la sucesión de su difunto padre.

  5. - Cuando la actora dejó las láminas se le informó de la técnica que iba a utilizar para el alisado de todos los elementos, ya que los mismos estaban arrugados como consecuencia del mal estado de conservación y de la humedad a que habían sido expuestos. La técnica consiste en la adhesión del objeto a una base rígida, un foam o cartón pluma con cámara antihumedad, que ya viene encolado. La actora y el amigo que la acompañaba mostraron su conformidad con la técnica a seguir y eran conocedores de que el cartón pluma o foam era autoadhesivo y que en el momento en que se pusiera quedaría pegado a la parte de atrás de los elementos que dejó. Ni se comunicó ni se apreció la existencia de firma o número de serie en la parte trasera, ni se le comunicó que el objeto de referencia tuviera especial valor económico o sentimental.

  6. - No acepta haber causado las arrugas o pliegues, pues cuando se trajo la obra ya estaba totalmente arrugada, llena de arrugas o pliegues. Al tratarse de varias capas de papel y por el mal estado en que se encontraban, las mismas estaban despegadas, por lo que al proceder al alisado las capas de papel se iban levantando, quedando pequeñas arrugas finales.

  7. - Niega que el silkscreen que se le entregó fuera un original realizado por Warhol, sino una simple copia. Se impugna en este sentido el informe que se acompaña con la demanda.

  8. - Se impugnan las valoraciones en base a las cuales se hace la reclamación.

    La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad al considerar acreditado que la actora era la propietaria del grabado, al habérsela adjudicado de la herencia de su padre, que se trata de una obra original y que el demandado obró de forma negligente al realizar el trabajo que le fue encargado, utilizando una técnica incorrecta al cubrir de forma irreparable la parte trasera, lo que impide ver el sello, firma del...

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