SAP Baleares 346/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00346/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 405/2012

SENTENCIA Nº 346

En Palma de Mallorca a dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por la Magistrada DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 248/11, Rollo de Sala número 405/12, entre partes, de una, como demandada- reconviniente apelante TONI HIDALGO COMERCIALIZACIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistida del Letrado DON FELIP AMENGUAL MAÑAS y, de otra, como demandantereconvenida apelada SOCOBAIL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA BORRAS SANSALONI y asistida del Letrado DON JAVIER DE LA CALLE NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en fecha 12 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es el tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Borrás, en nombre y representación de la entidad SOCOBAIL, contra la entidad TONI HIDALGO COMERCIALIZACIONES S.L.; CONDE NO a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.900 Euros, mas los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda. Asimismo queda la demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el artículo 576.1 de la LEC . Se condena expresamente en costas a la parte demandada

QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Cabot, en nombre y representación de la entidad TONI HIDALGO COMERCIALIZACIONES S.L., contra la entidad SOCOBAIL; ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora en la demanda reconvencional TONI HIDALGO COMERCIALIZACIONES S.L.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la parte demandada-reconviniente se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se condene a la demandada al pago de la cantidad de 5.900,- euros, en concepto de indemnización por la rescisión anticipada del contrato que vinculaba a la demandada con la entidad CORTIX IBERICA S.L., de fecha 1 de septiembre de 2009, en virtud del cual se procedió al diseño y mantenimiento de una página Web.

A dicha pretensión se opuso el demandado, alegando la falta de legitimación de la accionante, por no tener relación contractual alguna con la misma y formulando demanda reconvencional, interesa se declare, la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda y desestimó la demanda reconvencional, contra cuyos pronunciamientos se alza la parte demandada, interesando con carácter previo la nulidad de las actuaciones por quebrantamiento de las normas procesales ante la indebida admisión de la prueba documental aportada en el acto de la vista por la parte demandada y, con carácter subsidiario, reproduciendo como motivos de impugnación, los mismos argumentos esgrimidos en su contestación y demanda reconvencional.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, comenzar señalando que la petición de nulidad de las actuaciones por quebrantamiento de las normas procesales no puede prosperar desde el momento en que no se aprecia por este Tribunal ninguna infracción procesal que haya generado indefensión a la parte recurrente. De hecho, basa la parte su pretensión anulatoria en...

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