SAP A Coruña 389/2012, 18 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 389/2012 |
Fecha | 18 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00389/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0017453
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000672 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000238 /2011
RECURRENTE: Geronimo
Procurador/a: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS
Letrado/a: RUBEN VEIGA VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA-MAGISTRADOS
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En A CORUÑA, a 18 de julio de 2012.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, en representación de Geronimo, bajo la dirección Letrada del Sr. Veiga Vázquez, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000238 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/09/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Geronimo, como autor con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTICULO 379.2 DEL CODIGO PENAL, imponiéndole LA PENA DE 10 MESES MULTA, CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, CON LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 2 AÑOS, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Con carácter previo corresponde centrar el debate en relación con los grandes principios invocados sobre la interpretación de la prueba, la inmediación y el principio pro reo . Hay que empezar recordando que la regla universal es la de la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, fijada por la inmediación judicial y por ello ajena a un control de fondo por el órgano de revisión, limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis y admitiendo la concesión de primacía de unos medios sobre otros, o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión de lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales ( SSTS de 2/VII, 22/X y 30/XII/2009, 24/III, 15/VII y 22/X /2010, y 23/II, 20/VII, 4/X y 2/XI/2011, y 25/I/2012). Y que la regla de in dubio pro reo es un canon de valoración destinado a establecer como consecuencia de un juicio dubitativo sobre lo actuado la natural consecuencia de una decisión absolutoria (ver SSTS de 27 / I, 30/VI y 21/VII/2011 ).
Sentados estos principios generales, el recurso se concreta en dos apartados, referidos a la denuncia de la validez del estado del aparato empleado en la medición de la tasa de alcohol en aire espirado y en la objeción de la eficacia inculpatoria de los signos externos detallados en la sentencia.
Sobre lo primero, conviene recordar la normativa aplicable para la realización y validez de dichas pruebas. La Ley de Seguridad Vial establece en su...
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