AAP Barcelona 750/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2012
Fecha17 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 746/2012

EJECUTORIA nº 1991/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE BARCELONA

APELANTE: Covadonga

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O 750/2012

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. Josep Niubò i Claveria

Dña. María Jesús Manzano Meseguer

Barcelona, a diecisiete de julio del dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

En la Ejecutoria nº 1991/2009 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, se dictó auto el día 14 de marzo del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda ha haber lugar a la sustitución de la pena de prisión impuesta a Covadonga por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Covadonga, interpuso recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del testimonio remitido para la resolución del presente recurso se desprenden los siguientes hechos: 1.- Covadonga fue condenada en fecha 23 de junio del año 2009 como autora de dos delitos contra la seguridad vial, previstos y penados en los arts. 379 y 383 del Código Penal vigente en aquel momento, imponiéndole por el segundo delito (negativa a realizar la prueba de alcoholemia) la pena de cinco meses de prisión; 2.- Dicha pena privativa de libertad fue suspendida durante dos años y en el transcurso de dicha suspensión Covadonga fue nuevamente condenada como autora de dos nuevos delitos contra la seguridad vial, previstos y penados en los arts. 379 y 384 del Código Penal .

Nadie discute que la comisión de dos nuevos delitos contra la seguridad vial comporta, en virtud de lo dispuesto en el art. 85 del Código Penal, que se alce y se deje sin efecto la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de conformidad dictada en fecha 23 de junio del año 2009 . Lo que se discute es si se puede, una vez alzada la suspensión, sustituir la pena privativa de libertad conforme a los criterios expuestos en el ar. 88 del Código Penal.

La resolución recurrida entiende que no, siendo necesario poner de relieve que los argumentos dados en dicha resolución y otras del mismo tenor puede resumirse en los términos siguientes. En primer lugar, se defiende que la sustitución de la pena debe acordarse, necesariamente, antes de que se proceda a su ejecución, como lo dispone claramente el art. 88 del Código Penal . Sin embargo, debe destacarse que no consta en las actuaciones que se haya iniciado el cumplimiento o la ejecución de la pena privativa de libertad, precisamente como consecuencia de haberse acordado la suspensión de su ejecución, sin que Covadonga haya ingresado en prisión, supuesto en el que, ciertamente, carecería de sentido acceder a la sustitución de la pena,...

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