STSJ Cataluña 4371/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4371/2012
Fecha11 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015543

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4371/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Indalecio frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mercedes-Benz España, S.A. y Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 1. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Indalecio en reclamación de situación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, frente al INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS y MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Indalecio, nacido el NUM000 de 1947, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A. con categoría profesional de especialista metalúrgico. SEGUNDO.- El demandante extinguió su prestación de servicios para la empresa demandada el 30 de junio de 2003.

El demandante es pensionista de jubilación desde el 30 de junio de 2007.

TERCERO

El riesgo derivado de contingencias profesionales en el momento en el que el actor prestaba servicios para la empresa demandada se encontraba cubierto por MUTUAL CYCLOPS, no existiendo descubierto en el pago de las cuotas.

CUARTO

Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de 3 de mayo de 2010 no declaró la existencia en el demandante de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional.

Interpuesta frente a dicha resolución reclamación previa, mediante resolución de 4 de agosto de 2010 se puso fin a la vía administrativa, desestimándose la reclamación previa interpuesta.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 25 de marzo de 2010 el actor presenta como lesiones: "sin pérdida auditiva en la actualidad", siendo la contingencia la de "enfermedad común".

SEXTO

El demandante padece las lesiones recogidas en el dictamen del ICAM de 25 de marzo de 2010, con audiometría de 25 de marzo de 2010 con resultado de OD: 0% y OI: 0%, con pérdida global en consecuencia del 0%, existiendo en el oído izquierdo un escotoma a la frecuencia de 4000 HZ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la pretensión ejercitada, formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha impugnado la Mutua demandada.

Los términos del recurso consisten en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca a la parte actora la situación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, con el derecho a percibir la prestación de 1.500 euros y subsidiariamente de 1010 euros, condenando a las demandadas según su responsabilidad.

. Al amparo del art.191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-La revisión del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en los folios 28 y 29, proponiendo la siguiente redacción: Indalecio, nacido el NUM000 de 1947, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A.con categoría profesional de especialista metalúrgico.En su puesto de trabajo estuvo expuesto a ruidos de entre 85,3 dBA i 85,6 dBA, según hoja descriptiva de trabajo de la propia empresa.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta ya que como lo pone de manifiesto la Mutua en la impugnación del recurso de suplicación, estos documentos fueron valorados por el Magistrado de instancia y no les dio eficacia probatoria alguna pues no queda acreditado que las funciones que se mencionan en los mismos fuesen las que realizaba el actor hace siete años cuando deja de trabajar para la empresa demandada, y no tuvo por confesa a la empresa demandada siendo ello una facultad discrecional del Juzgador de instancia.

b).- La revisión del hecho probado sexto en relación con la documental que obra en los folios 35, 87,proponiendo la siguiente redacción:El demandante padece las lesiones siguientes: Hipoacusia bilateral leve con pérdida combinada del 17.8%, sin déficit conversacional, existiendo en el oído izquierdo un escotoma a la frecuencia de 4000 HZ que podría indicar la posibilidad de un trauma acústico agudo en algún momento...

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