SAP Asturias 294/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00294/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2011 0046231
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000091 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001318 /2011
RECURRENTE: Damaso
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Ernesto
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 294/12
En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1318/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 91/12, entre partes, Damaso como apelante, y como apelado, Ernesto, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo ABSOLVER Y LIBREMENTE ABSUELVO a Ernesto de los hechos por los que vino inculpado en las presentes actuaciones, con expresa declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y
El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, viene a denunciar error en la apreciación de la prueba porque, según su versión, la practicada autoriza la conclusión condenatoria que se demanda en esta alzada. Tal impugnación no puede admitirse. Conforme a la doctrina que han sentado las Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 2002, Nº 197, 198, 199 y 200, y mas recientemente las Nº 91/06 de 27...
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