SAP Madrid 195/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 490/2011

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 143/2009

SENTENCIA Nº 195/2012

En Madrid, a 15 de junio de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 490/2011, los autos del procedimiento ordinario nº 143/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, el cual fue promovido por ARTISTAS INTÉRPRETES ENTIDAD DE GESTIÓN (AISGE) contra CLÍNICA LA MILAGROSA SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, el Procurador D. Maria Rita Sánchez y el Letrado D. Fernando Vega Conde por CLÍNICA LA MILAGROSA SA, y por la apelada, el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro y el Letrado D. Sara López Blanco por ARTISTAS INTÉRPRETES ENTIDAD DE GESTIÓN (AISGE).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de noviembre de 2009 por la representación de ARTISTAS INTÉRPRETES ENTIDAD DE GESTIÓN (AISGE) contra CLÍNICA LA MILAGROSA SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

  1. "Se declare que CLÍNICA LA MILAGROSA SA, en tanto que gestiona CLÍNICA LA MILAGROSA, está obligada a satisfacer la remuneración prevista en el art. 108.5, TRLPI a favor de los artistas intérpretes representados por "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) y devengada por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales llevados a cabo en las habitaciones del establecimiento hospitalario denominado CLÍNICA LA MILAGROSA, y por las que, en su caso, se realizaran en las zonas comunes;

  2. Se condene a CLÍNICA LA MILAGROSA SA a pagar a "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) la remuneración a que se refiere el apartado anterior devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 hasta hoy, y por los que en su caso realice en el futuro hasta la fecha en que gane firmeza la sentencia que ponga término al presente proceso;

  3. Se condene a CLÍNICA LA MILAGROSA SA a hacer efectiva, lo que implicará liquidar y abonar, a AISGE la indicada remuneración, cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de sentencia, tomando como criterio de cálculo las bases establecidas en el hecho cuarto, numero 7, de esta demanda, esto es:

    1. Aplicar una cuantía de 45 Ñ trimestrales por cada local o zona común de acceso público con que cuente el establecimiento explotado por la demandada y en el que se lleven a cabo actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales del repertorio de AISGE;

    2. Aplicar una cuantía de 1,52 Ñ trimestrales por habitación ocupada del establecimiento explotado por la demandada si en dicho espacio se realizan actos de comunicación pública ;

    3. Aplicar una cuantía de 0,30 Ñ por cada acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales tanto en los locales o zonas comunes como en las habitaciones del establecimiento explotado por la demandada.

  4. Se condene a CLÍNICA LA MILAGROSA SA a poner a disposición del Juzgado, en fase de ejecución de sentencia, cuantos datos y documentación sean precisos a fin de poder llevar a cabo la correcta liquidación de la remuneración a satisfacer correspondiente a cada ejercicio económico.

  5. Se condene a CLÍNICA LA MILAGROSA SA al pago del IVA correspondiente a las cantidades que quedaren definitivamente liquidadas en concepto de remuneración al tipo que según la legislación fiscal fuere de aplicación en cada momento.

  6. Se condene a CLÍNICA LA MILAGROSA SA al pago de las costas que se causaren en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 21 de octubre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda promovida por Artistas Interpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), representada por el procurador Sr. Bordillo Huidobro contra "CLINICA LA MILAGROSA SA" representado por la procuradora Sra. Sánchez Díaz, DEBO EFECTUAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

  1. Declaro que "CLÍNICA LA MILAGROSA SA" en tanto que gestiona CLÍNICA LA MILAGROSA, está obligado a satisfacer la remuneración prevista en el art. 108.5, TRLPI a favor de los artistas intérpretes representados por "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) y devengada por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales llevados a cabo en las habitaciones del establecimiento hospitalario denominado CLÍNICA LA MILAGROSA, y por las que, en su caso, se realizaran en las zonas comunes;

  2. - Condeno a "CLÍNICA LA MILAGROSA S.A" a pagar a "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) la remuneración a que se refiere el apartado anterior devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que gane firmeza la sentencia que ponga fin al proceso;

  3. - Condeno a CLÍNICA LA MILAGROSA SA a hacer efectiva, lo que implicará liquidar y abonar, a AISGE la indicada remuneración, cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de sentencia, tomando como criterio de cálculo las bases establecidas en el hecho cuarto, numero 8, de la demanda iniciadora del presente procedimiento, con las modificaciones efectuadas en esta resolución.

  4. - Condeno a "CLÍNICA LA MILAGROSA, SA." a poner a disposición del Juzgado, en fase de ejecución de sentencia, cuantos datos y documentos sean precisos a fin de poder llevar a cabo la correcta liquidación de la remuneración a satisfacer correspondiente a cada ejercicio económico.

En cuanto a la pretensión del IVA, estése a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto in fine.

En materia de costas, procede su imposición a la demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CLÍNICA LA MILAGROSA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de junio de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), que es la entidad autorizada para ejercer la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los artistas intérpretes (actores, dobladores, bailarines) y a sus derechohabientes, pretende en este proceso hacer efectivo el derecho de remuneración por la comunicación pública de las actuaciones artísticas fijadas en un fonograma o grabación audiovisual. El sujeto pasivo de su reclamación lo es la sociedad CLÍNICA LA MILAGROSA SA, que explota el establecimiento hospitalario del mismo nombre sito en la villa de Madrid y que presta una serie de servicios a sus pacientes, entre los que se encuentra el de disponer en sus habitaciones de aparatos de televisión.

La resolución de primera instancia, que fue en parte favorable a la demandante, pues reconoció el derecho de la demandante a reclamar a la demandada y a exigirle el pago de determinadas cantidades por actos de comunicación pública realizados desde el 1 de enero de 2009, ha merecido la reacción de la entidad CLÍNICA LA MILAGROSA SA., que articula su apelación en tres motivos: 1º) el reproche de incongruencia hacia la sentencia de primera instancia; 2º) la censura hacia dicha resolución de que habría infringido determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), en concreto, de sus artículos 108.5 y 20.2 letras f y g ); y 3 º) la imputación a la misma de haber incurrido en la vulneración de las reglas que rigen la imposición de costas.

Analizaremos a continuación cada uno de dichos motivos, señalando desde ahora que el primero y el tercero son de índole puramente procesal y, en cambio, el segundo es de contenido sustantivo, siendo éste el que atañe al verdadero núcleo inicial de la contienda, por lo que, a diferencia de los otros, no bastará con tratarlo en uno sino que exigirá que se le dediquen varios fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

La demandada-apelante aduce que la sentencia habría infringido el artículo 218.1 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución española, al haber incurrido en incongruencia, por reconocer que no se habría acreditado la existencia de aparatos de televisión en las zonas comunes del centro sanitario y declarar luego que debía pagarse por ello.

Debemos señalar que la sentencia, en la medida en que se limita a estimar en parte la demanda no ha podido incurrir en incongruencia procesal ( artículo 218.1 de la LEC ), ya que este requisito consiste en la correlación que debe guardar el fallo de la resolución con los pedimentos de las partes oportunamente deducidos en los escritos rectores del proceso ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 4 de febrero...

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